Decisión nº 0119-05 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil cinco (2005)

194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2005-000804

Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia la demandante MARGORIA BARROETA deberá subsanar el libelo de la demanda indicando con precisión cual es la demandada en este asunto, si demanda a la ciudadana C.S., como persona natural o a la sociedad mercantil MULTISERVICIOS MODELO C.A., como persona jurídica, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se le practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez

Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Fernández

En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Fernández

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