Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000242

SOLICITANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana MARGORIE COROMOTO RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.745.

BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, residenciado en el Municipio Independencia.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 3 de mayo de 2011, se fue admitida por este Tribunal, la solicitud Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana MARGORIE COROMOTO RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.745, en su condición de madre y representante legal, en virtud de que requiere Autorización judicial, a los fines de cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante FOGADE, con motivo de los ahorros que eran llevados por ante la entidad financiera CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C. A., la cual fue intervenida, y por lo que requiere hacer los retiros correspondiente y abrir cuenta de ahorros a nombre del adolescente con la suma ahorrada en la referida entidad bancaria.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, quien es hijo de la ciudadana MARGORIE COROMOTO RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.745, tal como se evidencia del folio 3 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa a los folios 4 y 5 de este expediente copias fotostáticas de LIBRETA DE AHORO, de la entidad financiera CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C. A., a nombre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y la solicitante MARGORIE COROMOTO RIVERO VIVAS, antes identificada, de la cual se evidencia la existencia de los ahorros hechos por la solicitante en la referida entidad bancaria y de los cuales el adolescente de autos también beneficiario.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARGORIE COROMOTO RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.745, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad,, proceda a cobrar las sumas de dinero que le correspondan de los ahorros que eran llevados por ante la entidad financiera CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C. A., en la cuenta de ahorros Nº 0410-0003-11-003-417402-5. Así se decide.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

ASUNTO: UP11-J-2012-000242

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