Decisión nº PJ382007000115 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2004-002726

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARGOT COROMOTO ABREU ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la San Mateo, Distrito L. delE.A. y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.906.404, representada en este acto por la Abogada en ejercicio, F.R., y de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo Nº 25.832, en la cual manifiestan su deseo de que se le acredite a su representado la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno Municipal; y consta de DIECINUEVE METROS (19mts) DE FRENTE POR DIECINUEVE METROS (19mts) DE LARGO, y está comprendido dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Con Calle Negra SUR: con Callejón Bermúdez; ESTE: Lindado con Calle Negra y el OESTE: Con Calle Maturín. Sobre el lote de terreno anteriormente deslindado por el Representado que ha construido una casa de habitación con dinero de mi propio peculio y a su solas expensas que constan El costo de estas bienhechurías, incluyendo la mano de obra, es de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00); y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ORIVAL CELESTINA VICENTT Y B.A.M.D., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.243.330 y V-8.258.217, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2.006, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, a favor de MARGOT COROMOTO ABREU ZACARIAS, representada en este acto por la Abogada en ejercicio, F.R., igualmente identificados anteriormente, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.A. CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,

Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA

JCC/mc.

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