Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 21 DE NOVIEMBRE DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000140

PARTE ACTORA: M.J.G.D.J., H.M.D.G. y J.L.G.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.100.897, V-5.678.487 y V-11.494.325

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y E.V., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F., J.D.M.L. y W.G.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 26 de julio de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de julio de 2011, en la cual declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la Gobernación del Estado a pagarle a los trabajadores la cantidad de Bs. 21.393,47, distribuidos de la siguiente manera: Bs. 5.066,98 para la ciudadana M.J.G.d.J.; Bs. 8.422,63, para la ciudadana H.M.d.G.; y Bs. 7.963,86, para el ciudadano J.L.G.J., por los conceptos reclamados.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que la sentencia se encuentra viciada por cuanto pese a existir la suscripción de contratos de trabajo a tiempo indeterminado, el juez de la recurrida consideró que la demandada procedió a despedir injustificadamente a los demandantes. Por tal motivo, pide se declare con lugar el recurso de apelación ejercido.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alegan en el escrito libelar, que la ciudadana M.J.G.D.J., comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de Febrero de 2003, siendo su último salario mensual de Bs.799,23; cumpliendo un horario de trabajo de lunes a vienes de 2:00 p.m. hasta 5:30 p.m.; que fue despedida injustificadamente en fecha 31 de Diciembre de 2008, luego de haber cumplido un tiempo de servicio de cinco años, diez meses y veintiocho días. Que la ciudadana H.M.D.G., comenzó a prestar sus servicios en fecha 05 de Mayo de 2006, con salario mensual de Bs.799,23; que cumplía un horario de trabajo de lunes a vienes de 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.; que fue despedida injustificadamente en fecha 31 de Diciembre de 2008. El ciudadano J.L.G.J., por su parte, alega que comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de Junio de 1999, con salario mensual de Bs.799,23, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a vienes de 7:00 a.m. hasta las 5:00 pm, siendo despedido injustificadamente, que fue despedida injustificadamente en fecha 31 de Diciembre de 2008 con un tiempo de servicio de nueve años y siete meses

Alegan que ante tal situación, acudieron a la Inspectoría del Trabajo en fecha 18 de Septiembre de 2009, para reclamar el pago de sus prestaciones sociales, en donde no se logro llegar a un arreglo amistoso. Y por tales razones, se demanda a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que convenga a pagarles la cantidad total de Bs.97.873, 00., correspondiente a sus prestaciones sociales, así:

- La cantidad de Bs. 32.657,00, para la ciudadana M.J.G.d.J.

- La cantidad de Bs. 15.721,00, para la ciudadana H.M.d.g.

- La cantidad de Bs. 49.495,00, para el ciudadano J.L.G.

Contestación:

Niega la Gobernación del Estado Táchira en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en derecho la pretensión intentada por los demandantes; niega el carácter ininterrumpido alegado, así como que la misma haya iniciado en las fechas señaladas por los demandantes en su libelo de demanda; niega que la demandada les adeude a los demandantes, la cantidad total de Bs.97.873,00. Señala que la parte demandante no tomó en cuenta la cancelación de utilidades por aguinaldos del año 2006, 2007 y 2008. Alega que son relaciones laborales contractuales a tiempo determinado lo que implica que la relación laboral concluiría necesariamente por la expiración del término convenido y la contratación no perderá su naturaleza específica cuando fuere objeto de una prorroga; negaron que los demandantes hayan sido despedidos injustificadamente, por cuanto lo que ocurrió fue culminación de contrato de trabajo.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Libreta de ahorro de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, a favor del ciudadano J.L.G.J. (f. 56). Dada la ratificación de ambas partes acerca de la existencia de dicha cuenta, la misma se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- Original Formato para solicitud de constancia de trabajo a nombre del ciudadano J.L.G.J., (f. 57). se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Originales y copias de contratos suscritos entre la Gobernación del Estado Táchira y el ciudadano J.L.G.J., (fs 58 al 63) Originales constancias de trabajo de fechas 24 de agosto de 2007 y 22 de febrero de 2008 a nombre del ciudadano J.L.G.J., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, (fs. 64 y 65); Originales memorando de fechas 01/01/2008 y 07/07/2008 (fs 66 y 67). se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- Original libreta de ahorro de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, a favor de la ciudadana M.J.G.D.J., (f. 68). Dada la ratificación de ambas partes acerca de la existencia de dicha cuenta, la misma se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- Exhibición de Recibos de pago por concepto de salario efectuados a los ciudadanos M.J.G.D.J., H.M.D.G. Y J.L.G.J., mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nos. V- 10.100.897, V-5.678.487 y V-11.494.325 respectivamente, correspondiente a los periodos 03/2003 hasta 31/12/2008; 05/05/2006 hasta 31/12/2008 y de 01/06/1999 hasta 31/12/2008. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, las apoderadas judiciales de la demandada manifestaron que dichos pagos se realizaban en la cuenta nómina de la Gobernación en Banfoandes, razón por la cual no eran exhibidos. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, cuya respuesta no consta en autos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Respecto a la ciudadana M.J.G.D.J.:

- Copias simples de contratos de trabajo suscritos por la Gobernación del Estado Táchira y la ciudadana M.J.G.D.J., (fs 79 al 82). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de planillas de liquidación de Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana M.J.G.D.J., (fs 83 al 85). Original planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 86). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Respecto a H.M.d.G.:

- Copias simples de contratos de trabajo suscritos por la Gobernación del Estado Táchira y la ciudadana H.M.D.G. (fs. 87 al 91). Copia simple de planillas de liquidación de Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana H.M.D.G., (fs. 92 al 94). Original planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 95). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de libreta del Banco de Fomento Regional los Andes Banfoandes actualmente Bicentenario Banco Universal, a favor de la ciudadana H.M.D.G., (f. 96). En virtud del reconocimiento de ambas partes sobre la existencia de la cuenta bancaria a la cual hace referencia dicha libreta, la misma se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Respecto al ciudadano J.L.G.J.:

- Copias simples de contratos de trabajo suscritos por la Gobernación del Estado Táchira y el ciudadano J.L.G.J., (fs. 97 al 101). Copia simple de planillas de liquidación de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano J.L.G.J., (fs. 102 al 104). Copia simple memorando de fecha 29 de Abril de 2008, a nombre del ciudadano J.L.G.J., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (f. 105). Original planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (f. 106). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de libreta del Banco de Fomento Regional los Andes Banfoandes actualmente Bicentenario Banco Universal, a favor del ciudadano J.L.G.J., (f. 107). En virtud del reconocimiento de ambas partes sobre la existencia de la cuenta bancaria a la cual hace referencia dicha libreta, la misma se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- Informes a Bicentenario Banco Universal, cuya respuesta no consta en autos.

- Informes a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, cuya respuesta no consta en autos.

DECLARACION DE PARTE:

- La ciudadana M.J.G.D.J. declaró: a) que ingresó a laborar contratada por la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 03/02/2003, desempeñando el cargo de mantenimiento; b) que en fecha 31/12/2008, fue despedida, sin embargo, laboró ocho días más en el mes de Enero de 2009; c) que sus pagos le eran cancelados mediante la cuenta nómina de la entidad bancaria Banfoandes; d) que solo disfruto de su última vacación y su bonificación de fin de año le era cancelada año a año.

- H.M.D.G. declaró: a) que ingresó a laborar contratada por la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 05/05/2006, desempeñando el cargo de mantenimiento en la Escuela Estadal A.D.F.F. de P.N.; b) que en fecha 31/12/2008, fue despedida; c) que sus pagos le eran cancelados mediante la cuenta nómina de la entidad bancaria Banfoandes; d) que no disfrutó de vacaciones y su bonificación de fin de año le era cancelada año a año.

- J.L.G.J., señaló: a) que ingresó a laborar contratado por la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 01/06/1999, desempeñando el cargo de mantenimiento; b) que en fecha 31/12/2008, fue despedido; c) que sus pagos le eran cancelados mediante la cuenta nómina de la entidad bancaria Banfoandes; d) que no disfrutó de vacaciones y su bonificación de fin de año le era cancelada año a año.

Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada, las observaciones de la contraparte y analizadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que la apelación se circunscribe a determinar el motivo de la terminación de la relación laboral de los demandantes, toda vez que la controversia en la primer instancia se centró en la contradicción del argumento libelado referido a su despido injustificado, sobre lo cual la accionada alegó la existencia de un vínculo de carácter temporal, fundamentada en la suscripción de contratos de trabajo.

Pues bien, de la revisión de las actas se pudo observar que desde el comienzo de su relación laboral, los ciudadanos M.G., H.M. y J.L.G., estuvieron sometidos a las cláusulas contractuales debidamente suscritas por estos; que tales manifestaciones de voluntad fueron consecutivamente renovadas en tres oportunidades para los ciudadanos M.G. y J.L.G. y en cuatro para la ciudadana H.M.; y que entre la mayoría de tales renovaciones no medió lapso alguno. Se observa también que si bien estos pactos laborales fueron suscritos con el carácter de “contratos de trabajo”, los subsiguientes de los primeros no hicieron sino modificar el plazo de vigencia inicialmente establecido, por lo que necesariamente deben entenderse como prórrogas del contrato primigenio.

Así las cosas, se aprecia que el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no pierde su condición específica en caso de una prórroga. Sin embargo, el legislador señala que en caso de dos o más prórrogas o de que vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, el contrato se considerará por tiempo indeterminado. Dispone igualmente la norma, la carga para el patrono de desvirtuar la aplicación de este último precepto legal, probando razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación, o bien, demostrando claramente la voluntad común de poner fin a la relación.

Como puede verse, esta norma protectora de los derechos de los trabajadores propende a la continuidad del vínculo laboral y a la imposición de la realidad sobre las formalidades contractuales, de tal forma que en el caso de dos o más prórrogas la relación debe entenderse reconducida hacia una que no tenga una finalización preestablecida, y supedita su desaplicación a la demostración de razones especiales o a la manifestación de voluntad de ambas partes para darle fin a este vínculo laboral.

Analizadas las actas procesales, este sentenciador no observa que la Gobernación del Estado Táchira haya demostrado algunas de estas circunstancias en la presente causa, limitándose únicamente a aportar como prueba los contratos y sus prórrogas, los cuales a la luz de los principios laborales aplicables, no son conducentes para demostrar los motivos de terminación de relaciones laborales que legalmente fueron reconducidas, y por tanto, cuyos suscribientes han debido considerarse amparados por la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Siendo esto así, y no existiendo otros motivos para la fundamentación de la apelación ejercida, esta alzada debe proceder a declarar sin lugar el recurso ejercido y a confirmar en todas sus partes el fallo apelado. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 26 de julio de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de julio de 2011.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos M.J.G.D.J., H.M.D.G. y J.L.G.J. contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.21.393,47), pagaderos de la siguiente manera:

- La cantidad de Bs.5.066,98 a la ciudadana M.J.G.D.J.,

- La cantidad de Bs.8.422,63 a la ciudadana H.M.D.G.; y

- La cantidad de Bs.7.963, 86 al ciudadano J.L.G.J.

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, en los términos establecidos por el juez en la recurrida, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condena en costas por no existir vencimiento total.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

L.F.V.Z.

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

L.F.V.Z.

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000140

JGHB/Edgar M.

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