Decisión nº 02 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente: 21590

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTOS DE CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: M.I.B. y LISIMACO R.M.

Adolesc.: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA.

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos M.I.B., titular e la cédula de identidad N° V-13.758.343, asistida por el abogado en ejercicio J.A.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.117, y LISIMACO R.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.831.282, asistido por la abogada en ejercicio R.A. CHACIN C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, en relación con la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), evidenciándose del escrito de solicitud suscrita por los ciudadanos antes identificados, que ambos progenitores aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en relación con la adolescentes ya mencionada, en los siguientes términos:

CUSTODIA:

En lo que se refiere a la Custodia de nuestra hija, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 359 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma será ejercida por la madre M.I.B., cedulada bajo el N° V-13.758.343.

OBLIGACION DE MANUTENCION;

Los progenitores fijan como pensión de manutención para la adolescente la cantidad MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,oo) que el progenitor depositara en una cuenta que la progenitora abrirá , informándole el numero de la misma, cantidad esta que será utilizada por la madre de la adolescente, para satisfacer sus alimentos, enseres personales. Para los gastos de educación el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares, ambos padres se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de nuestra hija. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre, depositara la cantidad d MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para cubrir los gastos típicos de navidad y de año nuevo de la adolescente.. Para garantizar el derecho a la salud de la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), manifestamos que la adolescente goza de los servicios de s.d.H.M..

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

El padre podrá visitarla siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y las tareas escolares de la siguiente manera: a) El padre podrá visitar a su hija, un fin de semana cada 15 días; b) Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, será de forma alterna; c) Las vacaciones escolares, será igual que la letra “a” hasta que termine dicho período vacacional; d) para las vacaciones de navidad de la adolescente, será dividido de por mitad; e) El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre, lo pasará con la progenitora; f) El día del cumpleaños de cado uno de los padres lo pasará con el padre que cumpla año.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P..

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Cambio de Domicilio, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

Los artículos 359, 385, 387, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la P.P. tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.

Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.

En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”

Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la p.p., oque ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos M.I.B., titular e la cédula de identidad N° V-13.758.343, y LISIMACO R.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.831.282, en relación con la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad). Al presente procedimiento, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos M.I.B., titular e la cédula de identidad N° V-13.758.343, y LISIMACO R.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.831.282, en relación con la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) el cual establecido de la siguiente manera:

CUSTODIA:

En lo que se refiere a la Custodia de nuestra hija, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 359 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma será ejercida por la madre M.I.B., cedulada bajo el N° V-13.758.343.

OBLIGACION DE MANUTENCION;

Los progenitores fijan como pensión de manutención para la adolescente la cantidad MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,oo) que el progenitor depositara en una cuenta que la progenitora abrirá , informándole el numero de la misma, cantidad esta que será utilizada por la madre de la adolescente, para satisfacer sus alimentos, enseres personales. Para los gastos de educación el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares, ambos padres se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de nuestra hija. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre, depositara la cantidad d MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para cubrir los gastos típicos de navidad y de año nuevo de la adolescente. Para garantizar el derecho a la salud de la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), manifestamos que la adolescente goza de los servicios de s.d.H.M..

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

El padre podrá visitarla siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y las tareas escolares de la siguiente manera: a) El padre podrá visitar a su hija, un fin de semana cada 15 días; b) Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, será de forma alterna; c) Las vacaciones escolares, será igual que la letra “a” hasta que termine dicho período vacacional; d) para las vacaciones de navidad de la adolescente, será dividido de por mitad; e) El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre, lo pasará con la progenitora; f) El día del cumpleaños de cado uno de los padres lo pasará con el padre que cumpla año.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ EL UNIPERSONAL Nº 4 EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. A.R.G.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registró la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 02

La Secretaria.

MBR/maa.

Exp. N° 21590

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