Decisión nº 54.016 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de febrero de 2011

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 54.016

DEMANDANTE: M.D.J.L.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.796.050, Inpreabogado N° 144.364.

DEMANDADO: C.M. GADEA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.578.075 y de este domicilio.-

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

I

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2.010, por la ciudadana M.D.J.L.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.796.050, Inpreabogado N° 144.364, demanda la rendición de cuentas de los bienes existente en la comunidad conyugal al ciudadano C.M. GADEA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.578.075 y de este domicilio.-

Alega la demandante lo siguiente:

• Que en fecha 07 de Diciembre de 1.989 contrajo matrimonio civil con el ciudadano C.M. GADEA LÓPEZ.-

• Que de esta unión procreamos un hijo, que lleva por nombre C.M. GADEA LÓPEZ.-

• Que durante el matrimonio, se han adquirido lo siguiente:

1) Un inmueble constitutivo por una casa quita distinguida con el N° 113-10-2 y el área de terreno donde está construida en la avenida El Samán de la Urbanización El Bosque en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.-

2) Los derechos sobre un inmueble constitutivo por un consultorio distinguido con el N° 2-11, ubicado en la segunda planta del sub-sector Consultorios del Conjunto Hospital Metropolitano del Norte, avenida Valencia, Sector la Florida, jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.-

3) Los derechos de propiedad compartida, sobre la utilización de la semana 34, del apartamento N° 4/2-3-03, Piso 3, Edificio Alíame II Tipo 4, Clase Alta “AAA”.-

4) Un vehículo tipo Sport Wagon, uso particular, marca Toyota, Modelo Land Cruiser AU, Año 2.004, color plata, clase camioneta, serial de carrocería 8XA11UJ8049020626, serial del motor 1FZ0600918, placas NAP52L, según Certificado de Registro de Vehículo N° 25345778 (8XA11UJ8049020626-2-1) de fecha 13 de Marzo de 2.007.-

5) Vehículo Toyota, modelo Yaris, cinco puertas, color plata, modelo ano 2.003, serial de carrocería JTDKW113230182634, Placas GCB00D.-

6) Cuatrocientas (400) acciones tipo B en la Sociedad de Servicios Médicos Asistenciales (SERMACA, C.A), inscrita bajo el N°49, Tomo 22-A, Registro Mercantil Primero del Estado.-

7) Doscientas (200) acciones en Inversiones COFRADIA, C. A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 1, Tomo 2-A, en fecha 07 de Enero de 1.987, modificado en 05 de Noviembre de 1.997, bajo el N°6, tomo 120-A por ante el mismo Registro Mercantil.-

8) Noventa (90) acciones tipo 2-A, distribuidas con los números que van del 991 al 1.080, en la especialidad de Cirugía General, en LA POLICLÍNICA LAS INDUSTRIAS, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el 1° de Agosto de 1.994, bajo el N° 30 Tomo 10-A, en relación con los derechos sobre el denominado contrato de Cuentas de Participación suscrito con INVERSIONES SAN ROQUE, C. A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Estado CARABOBO, bajo el N° 14, tomo 3-A, de fecha 27 de Enero el 1.993.-

9) La cantidad de Un Millón De Bolívares Fuertes (Bs. F 1.000.000.00) depositados en la Cuenta de Ahorros N° 01080577520200051570, en el Banco Provincial, a nombre del ciudadano C.M. GADEA LOPEZ.-

10) La cantidad de Ciento Noventa y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Un dólares con Veintiséis Centavos ($ 199.891.26), depositados en la Cuenta N° 3106263492, en el Banco Citibank N. A. en la Ciudad de Tampa, FL. USA., a nombre del Ciudadano C.M. GADEA LÓPEZ, según se evidencia de la copia del estado de cuenta correspondiente al mes de Enero Febrero de 2.009.-

11) Un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Limited Auto 4x4, tipo Sport Wagon, Año 2010, color plata brillante, clase camioneta, uso particular, Serial de Carrocería 8Y4PL5K1A1530922, Serial de Motor 6 CIL, Placas AB583RM, conforme consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda De V.D.E.C., EN FECHA 20 DE Octubre de 2.009, bajo el N° 10, Tomo 258, hoja de Seguridad N° A 07532 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompaño copia fotostáticas, en cinco (05) folios útiles, marcados con letra “G”

12) Un Vehículo marca NISSAN, modelo PATHFINDER, Tipo Sport-Wagon, año 2.001, color azul, clase camioneta, uso particular, Serial de carrocería JN1TAZR501W100177, Serial de Motos VG33427033, Placas MCY92D, según certifico de Registro N° 3340046 (JN1TAZR501W100177-1-1) de fecha 07 de Agosto de 2.001, del cual acompaño copia fotostática, en un (01) folio útil, marcada con letra “H”.-

Acude ante este Tribunal para Demandar a su cónyuge el ciudadano C.M. GADEA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -3.578.075 y de este domicilio para que convenga en RENDIR CUENTAS o en su defecto a ello sea condenado, por el Tribunal sobre el destino, rentas, alquileres, administración, perdidas, beneficios, inversiones, adquisiciones, transacciones comerciales o de cualquier índole y, en general, de cualesquiera operación o negocio que haya efectuado respecto a los bienes que conforman la COMUNIDAD CONYUGAL, durante el periodo comprendido entre el día ocho (08) de septiembre del 1.989, fecha en la cual contrajeron matrimonio hasta la presente fecha.-

Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente demanda en fecha 14 de Diciembre de 2010, bajo el N° 54.016.-

II

Ahora bien, establece el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:

…Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario…

(Cursivas y negrillas del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se deducen dos requisitos de procedencia para que el demandante pueda intentar el juicio de rendición de cuentas, que son los siguientes: el primero la acreditación de un modo auténtico de la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta y el segundo la indicación del período y el negocio o negocios determinados que debe comprender la misma.

Igualmente, es importante destacar los artículos 148, 154 y 168, respectivamente del Código Civil, que señalan lo siguiente:

Artículo 148: “Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Artículo 154: “Cada cónyuge tiene la libre administración de sus propios bienes, pero no podrá disponer de ellos a título gratuito, ni renunciar herencias o legados, sin el consentimiento del otro.”

Artículo 168: “Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a titulo gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondo de comercio, así como aportes de dichos muebles a sociedades…” (Negrillas del Tribunal).

De las precitadas normas, se desprende que existen bienes comunes de la comunidad conyugal y bienes propios de los cónyuges, en el presente caso se evidencia que la demandante es la cónyuge de la persona a quien se le solicita rinda las cuentas, y el artículo anteriormente trascrito relativo a las demandas por rendición de cuentas no prevé que los cónyuges puedan requerir por medio de este procedimiento la rendición de las cuentas referentes a la comunidad conyugal.

Ahora bien, aun y cuando el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, no establece de una forma precisa que un cónyuge pueda demandar al otro por esta vía, de una interpretación realizada de los artículos 168, 170 y 171 del Código Civil, se deriva que la cónyuge dispone de otras acciones para el caso de una administración irregular de los bienes habidos de la comunidad conyugal.

Además la accionante al momento de la interposición de la demanda no acompaña los instrumentos necesarios para que pudiera produrcise la admisión de la demanda, y a pesar que desde el 14 de Diciembre del 2010, fecha en la cual se le dio entrada a la presente demanda espero la consignación de los instrumentos.-

Por lo antes expuesto quien aquí suscribe considera que la accionante ciudadana M.D.J.L.P., identificada en el libelo de la demanda no puede demandar por este procedimiento la rendición de cuentas sobre los bienes de la comunidad conyugal que posee con su cónyuge, según lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil tal como lo solicita en su libelo de demanda, ya que la ley no le da a los cónyuges la acción de rendición de cuentas, sino que le da otros mecanismos de defensa con ocasión de la administración de los bienes comunes.

III

En merito de lo anterior, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil

El Juez Provisorio,

Abog. P.P..-

La Secretaria Temporal,

Abog. NANCY REA ROMERO.-

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