Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, jueves cinco (05) de Agosto del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana M.D.J.L.P., quien actúa en su propio nombre y asistida por el abogado R.A.A.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.899, a la sede del Banco Provincial, Agencia Cervecería Polar 0577, ubicada en la Carretera Nacional San Joaquín-Mariara, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que por Divorcio sigue la ciudadana M.D.J.L.P., contra del ciudadano C.M.G.L., identificado en autos, siguiendo las indicaciones del mandato a cumplir por este Juzgado. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los trámites correspondientes en la vigilancia de la Empresa, para ingresar a las instalaciones donde funciona la agencia bancaria citada; acudiendo al llamado judicial la ciudadana Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8824408, en calidad Gerente de la Entidad Bancaria, a quien el Tribunal notificó de su misión. De inmediato, una vez leído el contenido de la comisión, suministró la información requerida consignando una hoja de consulta de cuenta constante de un (1) folio útil que se acuerda agregar a la presente acta. En este estado presente la demandante y asistida de abogado expone: “Vista y verificada la cantidad depositada en la cuenta N° 0108-0577-52-0200051570, cuyo monto es de UN MILLON NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.091.310,20), señalo al Tribunal para embargar preventivamente el 50% de dicha cantidad. Es todo.” En consecuencia, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en cumplimiento a la orden judicial emanada del Tribunal de la causa, declara EMBARGO PREVENTIVO, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto contenido en dicha cuenta, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.545.655,10). El Tribunal solicita a la notificada se sirva emitir Cheque de Gerencia por dicho monto a nombre del Tribunal de causa, cheques que se ordena agregar a la comisión para ser remitidos en su oportunidad legal al comitente. La notificada hace entrega de cheques de Gerencia identificados con los Nros. 00065110 y 00065122, por las cantidades de Bs. 400.000,00 y 145.655,10, respectivamente, girados contra la cuenta N° 0108-0577-50-0900000212, en esta misma fecha, así como los comprobantes de la emisión de los cheques en dos (02) folios útiles que se agregan. Se hace constar que se autorizó el fotocopiado de la comisión los fines de entregar soporte a la entidad bancaria de las actuaciones realizadas. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez La Gerente Notificada (fdo) ilegible Parte Actora (fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible F.A.H.

N° 1.511-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR