Decisión nº 263-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 01 de noviembre de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ACTA DE TRANSACCION

ASUNTO : VP01-L-2007-001930

PARTE ACTORA: M.C.R., titular de la Cédula de Identidad E- 82.007.294.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.B. y R.G., Inpreabogado: 56.811 y 85.258.

PARTE DEMANDADA: B.G. y Sociedad Mercantil CONFOR CLASS.C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.G.R., Inpreabogado: 81.616.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, primero (01) de noviembre del 2007, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes en la sede del Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los ciudadanos abogados D.B. y R.G., Inpreabogado: 56.811 y 85.258, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana : M.C.R., titular de la Cédula de Identidad E- 82.007.294, según consta el documento poder que forma parte integrante del expediente ( folio 05), quienes están facultado para realizar la presente transacción, por una parte; y por la otra el ciudadano B.G., titular de la cédula de identidad: 2.975.088, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CONFOR CLASS. C.A., representación que consta en Acta Constitutiva que presenta y se ordena agregar constante de 08 folios útiles, asistido por el profesional del derecho abogado C.G.R., Inpreabogado: 81.616, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.536.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, y para ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará en fecha 08 de noviembre de 2007, por la cantidad de Bs. 500.000,00; el 07 de diciembre de 2007, por la cantidad de Bs. 500,000,00 y un tercer y último pago en fecha 08 de enero del 2008, por la cantidad de Bs. 536.000,00; dichos pagos se realizaran mediante depósitos a la cuenta corriente n°. 01330065801000008834, del Banco Federal cuya titular es la abogada D.B., una vez realizados los pagos acordados deberán ser consignados por ante la URDD de de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente al JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada , pero de abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se redacta tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith Castro de Mendoza

Apoderados de la Trabajadora.

Representante del Patrono.

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