Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoProrroga

San A.d.T., 3 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000671

ASUNTO : SP11-P-2006-000671

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. H.A.F.R., en representación del la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo 313 ejusdem, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento; con ocasión a la causa penal llevada en contra de la ciudadana: M.D.J.G.D.A.H., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V.- 12.565.280, casada, nacida el 14-07-1956, residenciada en Ureña; por la presunta comisión a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la ley sobre el contrabando, e Ilícito Cambiario, previsto y sancionado en los artículos 6 de la ley de ilícitos cambiarios y 4 ejusdem.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita una prórroga del lapso establecido n la audiencia celebrada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por ante este Tribunal el 13/07/2010, en virtud de “….que se hace necesario la práctica de diligencias complementarias orientadas a determinar la posible responsabilidad penal en que haya incurrido la imputada de autos, destacando la verificación del origen de las divisas retenidas ante la autoridad pública competente”; en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir del vencimiento de los Sesenta (60) días que comenzó a contarse a partir del 13/07/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de la ciudadana: M.D.J.G.D.A.H., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V. 12.565.280, casada, nacida el 14-07-1956, residenciada en Ureña; por la presunta comisión a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la ley sobre el contrabando, e Ilícito Cambiario, previsto y sancionado en los artículos 6 de la ley de ilícitos cambiarios y 4 ejusdem, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir del vencimiento de los Sesenta (60) días que comenzó a contarse a partir del 13/07/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese las partes de la presente resolución.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR