Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoSustitución De Patrono

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.

Valencia, 25 de Septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 15 de enero de 2002, mediante a la demanda interpuesta por calificación de despido presentada por la ciudadana M.R., titular de la cedula de identidad Nº E- 81.606.513, ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo esta admitida en fecha 21 de enero de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .

El 09 de Septiembre de 2003 se aboca al conocimiento de la presente causa la juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 18 de mayo de 2004, se llevó a cabo la audiencia de juicio en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, prolongada la misma para el día 25 de mayo del mismo año, en donde se declaró con lugar la demanda.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 08 de junio de 2006 apertura la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ninguna de las partes, tanto la demandada como la demandante no promovieron prueba alguna.

Este juzgador en búsqueda de la verdad y haciendo uso del principio de la unicidad de la prueba, ha estudiado exhaustivamente los autos que se encuentran en el expediente, sin encontrar prueba alguna que pudiera dar indicio que existe una sustitución de patrono.

Así pues, visto lo anterior, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto resulta forzoso para este declarar SIN LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa EL COSTALERO C.A. sin que sean extendidos los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así se decide.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en Valencia a los VEINTICINCO (25) días del mes de septiembre de 2006.-

De conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del Tribunal.

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad de la materia tratada.

El Juez

Abg. Servio O. Fernández Rojas

La Secretaria

Abg. Antonieta Ramos Reyna

GH01-S-2002-05

SOFR.

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