Sentencia nº 05 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 19 de Enero de 2000

Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

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VISTOS

Ponencia del Magistrado J.L.R.S..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la defensora definitiva de la ciudadana MARGRETH M.G.D.A., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.361.747, en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 1999 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala Nº 9, que CONDENO a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de ONCE MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION más las accesorias contenidas en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por el delito de PECULADO CULPOSO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 59 ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público CONDENO a la mencionada ciudadana a restituir la cantidad de Bs. 115.536.893,oo más los intereses causados calculados a una tasa no menor de doce puntos (12%) porcentuales anual hasta el cumplimiento total y efectivo más la indexación causada.

En tal sentido se observa que la recurrente denuncia la violación del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3º y 4º, por omisión de las formas sustanciales del proceso y por haber incurrido la recurrida en una errónea aplicación de la norma relativa a la apreciación de las pruebas.

Ahora bien, en el presente caso la decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones dentro del régimen contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la recurrente debió formalizar el recurso, basándose para ello en el artículo 452 ejusdem; pero es el caso que la formalizante incurre en el error de fundamentarlo en el artículo 444 del mismo Código, el cual está referido a los motivos por los cuales podrá fundarse el recurso de apelación.

Esta Sala considera pertinente aclarar que en el presente caso no es procedente formalizar el recurso de casación con base en lo pautado en el artículo 510 en su ordinal 1º, es decir, basándose en los artículos 330 y 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto aunque la causa se encontraba en curso al momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, las disposiciones transitorias sirvieron en su oportunidad para darle entrada al proceso dentro del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que la Corte de Apelaciones conoce del asunto y decide, se debe seguir el procedimiento ordinario pautado en dicho Código.

Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala desestima el presente recurso de casación por considerarlo manifiestamente infundado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

NULIDAD DE OFICIO EN BENEFICIO DEL REO

De conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, procede a declarar la nulidad absoluta de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala Nº 9, en virtud de que incurrió en

falta de motivación, vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber por qué se le condena o absuelve mediante una explicación que debe constar en la sentencia.

En efecto, la recurrida al condenar penal y civilmente a la ciudadana MARGRETH M.G.D.A., enumera las declaraciones de los ciudadanos: L.G.A.N. (folio 169 de la pieza 8); O.M.C. (folios 185 al 188, pieza 5); H.D.J.M.G. (folio 3, pieza 9); E.M.D. (folio 26, pieza 6); D.Y.V. (folios 164 al 166, pieza 6) y R.E.P. (folios 164 al 166, pieza 6) en las cuales se basa para comprometer su responsabilidad, pero no menciona, ni siquiera parcialmente, el contenido de ellas, quedando en consecuencia la sentencia carente de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, convirtiéndose la sentencia, en el presente caso, en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba existentes en el proceso.

En consecuencia, al haber incurrido el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en vicios de forma que acarrean su nulidad, esta Sala anula dicha sentencia y ordena que el

expediente sea remitido al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal

del Area Metropolitana de Caracas para que lo distribuya entre las otras Salas de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que dicte una nueva sentencia corrigiendo los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Así se declara.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por considerarlo manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensora definitiva de la ciudadana MARGRETH M.G.D.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal; ANULA la sentencia dictada en fecha 31-08-99 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala Nº 9 y ORDENA REMITIR el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, con el objeto de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas dicte una nueva sentencia que corrija los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil. Años: 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R.S.

El Vice-Presidente,

R.P. Perdomo Magistrado,

A.A.F.

La Secretaria,

L.M. deD.

JLRS/gmg.

Exp. Nº 99-32

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