Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteBetilde Araque Granadillo
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. JUEZA TEMPORAL N°.2

Los Teques, 12 de junio de 2007

197° y 148°

Vista las anteriores actuaciones, contentivas de solicitud de Medida de Protección en beneficio de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA,, interpuesta por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en Los Teques, solicitud remitida a este Tribunal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado para resolver la situación en sede administrativa, en consecuencia, recibido en fecha 24/05/2.006, se admite el día 30.05.2006, librándose notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, citación a la madre biológica, ciudadana MARGUI M.C.R., a los fines de que compareciera a dar contestación de conformidad con lo establecido por el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se libró oficio a la Maternidad C.P., solicitando remitan Tarjeta de Nacimiento, de igual forma se decretó Medida Provisional de Colocación en la Entidad de Atención Fundación del Niño que A.P. (FUNDANA).

En fecha 22.06.2006, se libró oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, solicitando datos filiatorios de la madre biológica y al C.d.P. remitente solicitando informe si la niña de autos fue debidamente inscrita en el Registro Civil.

En fecha 13.07.2006, se consignó en autos, boleta de citación librada a la madre biológica de la niña, sin cumplir, asimismo, en fecha 26.07.2007, se ordenó a la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, realizar los tramites tendentes a la Inscripción en el Registro Civil de Personas. Por otra parte en fecha 02.08.2006, se acordó nombrar a la Abg. M.V., como Defensora Publica de la beneficiaria de autos, compareciendo la mencionada Profesional del Derecho en fecha 04.10.2006, manifestando la aceptación al cargo propuesto.

En fecha 10.10.2006, comparecen los ciudadanos G.C. E Y.R., quienes pasaron a sostener entrevista con la ciudadana Juez, manifestando el querer hacerse cargo de los cuidados de MICHAEL, por lo que se le ordeno realizarles las evaluaciones Psiquiátrica correspondientes; igualmente comparecieron en fecha 18.10.2006, indicando la dirección donde puede ser localizada la madre biológica, por lo que en fecha 19.10.2006, se ordenó el desglose de la boleta de citación, a los fines de que fuera practicada la misma en la dirección indicada, igualmente se libró una nueva boleta de citación a la pareja de la madre, ciudadano J.T.. En virtud de ello, quien suscribe de la revisión exhaustiva efectuada al acta de comparecencia de los mencionados ciudadanos G.C. e Y.R., inserta al folio 116, se desprende que solo indicaron la dirección de la pareja de la madre, a los fines de que fuera citada, y no manifestaron hecho alguno que pueda relacionar al ciudadano J.T. con la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA,, por lo que mal se puede citar a quien no es parte del presente juicio, en virtud de ello, considerando esta Sala de Juicio, que esta forma procedimental, altera los trámites esenciales del procedimiento, además las anteriores actuaciones carece del derecho fundamental para actuar en interés superior de la beneficiaria del presente asunto, como lo es la opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , aun cuando cuente con corta edad, debe comparecer a esta Sala de Juicio, a los fines de constatar su condición y aptitudes física, aunado a la circunstancia que en fecha 10.11.2006 (184) fue dictado auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, fundamento de derecho este perteneciente a un procedimiento distinto al aplicado en la admisión del presente juicio, por lo antes expuesto, quien suscribe tiene la consideración que al seguir el curso normal de la causa, estaría violando el derecho al debido proceso, derecho este de rango constitucional establecidos en el artículo 49 de la Carta Magna, y su violación acarrea la nulidad del acto que produjo la violación y de todo acto procesal realizado con posterioridad.

En este sentido, señala el autor H.D.E., en su obra Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, página 50, la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Ley, afirmando:

La Ley señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de litigios o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, ni aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, modificarlos o pretermitir sus términos, salvo cuando expresamente la misma Ley autoriza hacerlo. Como vimos antes, las normas procesales son por lo general absolutas, imperativas, y siempre lo son las que determinan los procedimientos

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Al violentarse el orden público procesal, lo procedente y ajustado a derecho es reponer el proceso al estado de citar debidamente a la ciudadana MARGUI M.C.R., quien es la única titular de la patria potestad de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA,, conforme a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, de manera supletoria por no existir disposición expresa en la Ley Especial que regula esta materia, quedando nula la citación practicada al ciudadano J.T., así como todos los actos procesales posteriores a la fecha 19.10.2006, haciendo la salvedad de que quedan vigentes el informe social que corre a los folios del ciento veintisiete (127) al ciento treinta y ocho (138), Informe Psiquiátrico cursante al folio ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y cuatro (144), Informe Integral de Adoptabilidad inserto a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento setenta y seis (176), diligencia suscrita por la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, inserto al folio ciento ochenta (180) y al ciento ochenta y uno (181), Informe de Fundación del Niño que A.P. (FUNDANA), inserto al folio número ciento noventa y siete (197) al doscientos ocho (208), Informe de Fundación del Niño que A.P. (FUNDANA), cursante a los folios número dieciocho(18) segunda pieza, al folio treinta y uno (31).

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio, en la persona de la Jueza Temporal nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REPONER la causa al estado de citación de la madre biológica de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA,, juicio interpuesto por solicitud de imposición de Medida de Protección, incoado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en Los Teques, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida), conforme a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, de manera supletoria por no existir disposición expresa en la ley especial que regula esta materia, quedando vigentes el informe social que corre a los folios del ciento veintisiete (127) al ciento treinta y ocho (138), Informe Psiquiátrico cursante al folio ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y cuatro (144), Informe Integral de Adoptabilidad inserto a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento setenta y seis (176), diligencia suscrita por la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, inserto al folio ciento ochenta (180) y al ciento ochenta y uno (181), Informe de Fundación del Niño que A.P. (FUNDANA), inserto al folio número ciento noventa y siete (197) al doscientos ocho (208), Informe de Fundación del Niño que A.P. (FUNDANA), cursante a los folios número dieciocho(18) segunda pieza, al folio treinta y uno (31); en consecuencia, SE ORDENA la citación de la ciudadana MARGUI M.C.R., a los fines de que comparezca por ante esta sala de Juicio, dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a la consignación que de la boleta de citación se haga en autos, o a que quede debidamente citada a las actuaciones, en horas de las de despachos (08:30 a 03:30) a los fines de que de contestación a la demanda interpuesta, debiendo hacerse acompañar por un Profesional del Derecho que les brinde la asistencia Jurídica necesaria para celebrar dicho acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 04 de la Ley de Abogados, previniéndole que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o si los rechaza, también podrá admitirlos con variantes y rectificaciones. Además se le previene que deberá señalar la prueba en la cual fundamenta su oposición, debiendo cumplir para ello con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que deberán señalar el lugar donde se le remitirán las notificaciones, y, si no lo hiciere, se tendrá por notificado después de veinticuatro horas de dictadas las resoluciones. Líbrese la correspondiente boleta Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETILDE ARAQUE GRANADILLO

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

MOTIVO: Medida de Protección

EXPEDIENTE Nº 11910

BAG/BG/Yubisay.-

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