Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

201° y 152°

Parte querellante: Marhiory M.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.292.634.

Apoderado judicial de la parte querellante: T.H.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 1.668.

Parte querellada: Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Motivo: Recurso contencioso administrativo funcionarial (Retiro).

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2011, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en sede Distribuidora; en fecha 26 de abril de 2011, se distribuyó la causa, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 27 de abril del año 2011 siendo distinguida con el Nro. 2974-11.

Mediante auto de fecha 28 de abril de 2011, este juzgado admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial el cual fue contestado en fecha 14 de julio de 2011, por el organismo querellado. Posteriormente en fecha 21 de Julio de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ambas partes comparecieron al acto y solicitaron la apertura del lapso probatorio; se fijó la Audiencia definitiva conforme al artículo 107 de la Ley eiusdem, la cual se celebró el 05 de Octubre de 2011, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley.

I

TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ TRABADA LA LITIS

La representación de la parte querellante solicitó a este despacho Judicial:

  1. - La nulidad de la Resolución Nº 2.964 de fecha 01 de febrero de 2011, mediante la cual se acordó el retiro de su representada quien desempeñaba el cargo de Profesional I en la Oficina Nacional del Tesoro.

  2. - Se ordene la reincorporación al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos exigidos con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, las compensaciones salariales y bonos que percibía su mandante para la fecha de su ilícito retiro y para cuya percepción no se requiera la prestación efectiva del servicio, así como las bonificaciones de fin de año causadas desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.

    A los efectos de sustentar su pretensión, la parte querellante esgrimió los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

    Que su representada ingresó en fecha 01 de febrero de 2008, mediante contrato a tiempo determinado al Ministerio del Poder popular para las Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) a prestar sus servicios como Asistente en la Oficina Nacional del Tesoro hasta el 31 de diciembre de 2008.

    Que continuó laborando en iguales condiciones hasta el 01 de marzo de 2009 y en esa oportunidad se le notificó su ingreso al cargo de Profesional I, para desempeñarse en la misma Oficina Nacional del Tesoro.

    Que en fecha 03 de febrero de 2011 se le hizo entrega de oficio fechado 02-02-2011, mediante el cual la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa de el Ministerio le notifica su retiro del cargo de Profesional I con fundamento en la causal de reducción de personal prevista en los artículos 30 y numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en concordancia con el Decreto Nº 7.283 de fecha 02 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.964 de fecha 03 de marzo de 2010.

    Realiza una disertación en relación al acto administrativo impugnado y transcribe algunos extractos del mismo.

    Denuncia el vicio de falso supuesto ya que presuntamente la administración retiro a su representada erróneamente del cargo de carrera que venia desempeñando como Profesional I en la Oficina Nacional del Tesoro, dependiente del Ministerio querellado con fundamento en la causal de Reducción de personal prevista en los artículos 30 y numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica “toda vez que el cargo ocupado por la identificada ciudadana forma parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa” del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, cuando lo correcto a su decir era que de acuerdo al nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio querellado con ocasión de la fusión ordenada, la única referencia a las Oficinas Nacionales es la contenida en el capitulo IV “Órganos Desconcentrados” y la remisión a sus instrumentos de creación para la determinación de sus atribuciones y coordinación conforme con el Decreto Nº 7.187 de fecha 19 de enero de 2010, mediante el cual se ordenó la fusión del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para conformar el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

    Que en el mencionado decreto de fusión, la vigente estructura organizativa de la Oficina Nacional de Crédito Publico no fue objeto de regulación ni reforma alguna, por lo que mal pudo a su decir, el cargo de la querellante formar parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa del Ministerio tal como se lee en la Resolución que hoy se impugna.

    Denuncia la transgresión del derecho a la estabilidad contenido en los artículos 93 y 144 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la trasgresión del procedimiento legalmente establecido ya que a su juicio, la Resolución impugnada no no se ajustó a los supuestos establecidos en el articulo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y el numeral 5º del artículo 78 eiusdem, que consagra la reducción de personal como un caso de retiro del funcionario publico, pues solo hace mención a la recomendación de la Comisión de Reestructuración y Reorganización conforme a la estructura orgánica esto es, “la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera” de conformidad con el Decreto de Reestructuración y las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

    Cuestiona el Decreto de Reestructuración y Reorganización ya que tampoco se ajusta al procedimiento de reducción de personal previsto en el artículo 78 numeral 5º de la Ley del Estatuto de la Función Publica en concordancia con los artículos 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y cumplir con todas las acciones administrativas a que se contraen dichas disposiciones reglamentarias.

    Denuncia que en la Resolución impugnada no se indica el supuesto que determina la presunta reducción de personal, ni el punto de cuenta, memorando o documento mediante el cual el Presidente de la Republica en C.d.M. autorizó la aplicación de dicha medida.

    Que el Decreto que retiro a su mandante no contiene mención alguna al retiro o despido de sus trabajadores y menos aun como consecuencia de la elaboración del Plan de Reestructuración y Reorganización Administrativa ya que su contenido en cuanto al recurso humano se circunscribía concretamente a un análisis y evaluación comparativa de características cualitativas y cuantitativas del personal requerido y el existente, y a una proposición de redimensionamiento, redistribución y ajuste de los recursos humanos disponibles, para atender los requerimientos de la estructura organizativa propuesta por lo que mal pudo concebirse el referido análisis que debió efectuar la Comisión de Reestructuración y Reorganización como una causa para reducir personal y menos aun sin dar cumplimiento al procedimiento establecido.

    Comenta que si del análisis y evaluación comparativa del personal al servicio del Ministerio que debía formar parte del contenido del plan de reestructuración y reorganización administrativa se hubiera determinado personal excedente o que no cubriera los perfiles descritos, tal situación planteaba una reducción de personal, cuyo procedimiento esta regulado en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en aras de salvaguardar lo establecido en el artículo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

    Realiza un análisis de la Resolución Nº 2780-1 de fecha 15 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.585 de fecha 03 de enero de 2011, y señala que el p.d.R. y Reorganización Administrativa y Funcional debió llevarse a cabo conforme a un plan elaborado por la Comisión designada al efecto y al haberse previsto en ese último según la Resolución contentiva de la Normativa Interna para su ejecución, la necesidad de Reducción de Personal Funcionarial era imperativo el cumplimiento del procedimiento establecido para la autorización y aplicación de dicha medida conforme a las pautas legales y reglamentarias, es decir el cumplimiento del procedimiento previo normado para su aplicación a los funcionarios que fueran incluidos en la misma la cual debía contar en forma expresa con la autorización del Presidente de la Republica en C.d.M. constituyendo un especifico ejemplo de no acatamiento de dichas pautas al acto administrativo analizado.

    Que el incumplimiento de dicho procedimiento determina la nulidad absoluta de la Resolución contentiva del retiro de su representada al constituir el fundamento del mismo, una causal de reducción de personal que no fue aprobada por la autoridad competente y para la cual no se cumplió el procedimiento legalmente establecido y en franca transgresión al derecho a la estabilidad aun cuando no estaba incluida en la nueva estructura organizativa del Ministerio querellado la dependencia a la cual estaba adscrita.

    Agrega que el plan de reestructuración debió ser presentado por el Presidente de la Republica para su consideración en C.d.M. dentro del lapso de 180 días continuos tomando en cuenta que la nueva estructura organizativa ya estaba contenida en el nuevo Reglamento Orgánico de fecha 03 de marzo de 2010, publicado en la misma Gaceta que contiene el Decreto de reestructuración y reorganización en su artículo 2º y que corría, igualmente el lapso máximo de 180 días continuos a partir de la entrada en vigencia del Decreto en el cual se ordenara la fusión para que el Ministerio asumiera el efectivo ejercicio de las competencias que le corresponden.

    Que al vencimiento del lapso concedido para la ejecución del p.d.r. y organización administrativa ordenada al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, éste no contaba con el plan requerido para llevar a cabo dicho proceso, y que el retiro de su representada en ejecución del plan de reestructuración estuvo fuera del lapso establecido.

    Que la prorroga del p.d.r. contenida en el decreto fue para la ejecución del proceso no para la aprobación del plan con sujeción al cual debía llevarse a cabo el mismo, y que el Decreto de la fusión estableció igualmente un lapso máximo de 180 días continuos a partir de la entrada en vigencia del Decreto esto es 01 de febrero de 2010, para que el nuevo Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas asumiera el efectivo ejercicio de las competencias correspondientes.

    Argumenta que no fue publicada decisión alguna que acordara la prorroga del mencionado proceso conforme lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Indica que el Decreto mediante el cual se ordena un p.d.r. y reorganización administrativa y funcional de un organismo o ente público, así como cualquier decisión a ser tomada en el desarrollo del mismo, debe ser publicada en Gaceta Oficial, pero sin embargo la decisión de prorrogar la ejecución del p.d.r. y reorganización administrativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas no fue publicada no obstante estar sujeta a una condición, “siempre y cuando el lapso haya sido insuficiente a los fines previstos”, motivación de la prorroga a ser evaluada conforme al principio del paralelismo de las formas que rige en el Derecho Administrativo por la misma autoridad que decretó el lapso concedido inicialmente.

    Que la ejecución del p.d.r. y reorganización administrativa y funcional del Ministerio querellado con sujeción en el Decreto Nº 7.283 es extemporánea y sin fundamento legal alguno al constituir dicho proceso la razón invocada en la Resolución contentiva del retiro de su representada, considera que la misma no esta ajustada a derecho, conformando -a su entender- “el Vicio de Abuso de Poder que afecta la decisión administrativa”.

    Por otra parte, la Abogada Isdelys Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.010, en su carácter de apoderada judicial del Organismo Querellado en la oportunidad de dar contestación a la querella interpuesta, lo hace en los siguientes términos:

    Niega, rechaza y contradice que el acto este afectado de nulidad absoluta por estar viciado de ilegalidad y adolecer tanto de exceso de poder como de violación de ley, en virtud que mediante Decreto Presidencial Nº 7.283 de fecha 02 de marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.964 de fecha 03 de marzo de 2010, se adoptaron medidas tendentes a la utilización racional de los recursos públicos y en consecuencia la estructura del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, debido a la fusión fue autorizado tanto por el Ejecutivo Nacional como por el C.d.M. para implementar un proceso de reorganización y reestructuración que permitiese crear una estructura organizativa para alcanzar los objetivos y metas establecidos en el plan nacional de desarrollo económico y social, ordenando adaptar su estructura, razón por la cual, visto el contenido del ya mencionado Decreto mal pudo alegarse el vicio de ilegalidad ya que el acto hoy recurrido se dicto con fundamento al mencionado Decreto el cual a su juicio no es contrario al ordenamiento legal vigente.

    Niega, rechaza y contradice que el acto este viciado de falso supuesto ya que los hechos que dieron origen al oficio de fecha 02 de febrero de 2011, donde se notificó la Resolución Nº 2.964 de fecha 01 de febrero de 2010, en el cual se lee en la ultima parte que en fecha 03 de marzo de 2010, fue publicado el Decreto Nº 7.283 que ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio querellado, tienen como fundamento el decreto presidencial arriba identificado y por ende al proceso o plan de reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio, razón por la cual solicita sea desestimada la denuncia de vicio de falso supuesto.

    Niega, rechaza y contradice que la resolución vulnere el procedimiento legalmente establecido para la aplicación de la reducción de personal, al trasgredir el derecho a la estabilidad consagrada en el artículo 144 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley del Estatuto de la Función Publica, ya que la ley que rige la materia contempla en el numeral 5º del artículo 78 la procedencia del retiro debido a cambios en la organización administrativa autorizada por el Presidente de la Republica y el C.d.M., así como los artículos 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, razón por la cual considera que no se vulneró ningún derecho a la estabilidad y que por el contrario le fueron respetados sus derechos al realizarse el procedimiento de reorganización y reestructuración administrativa y funcional del Ministerio al cual representa.

    Niega, rechaza y contradice que la normativa interna para la ejecución del p.d.r. y organización administrativa y funcional publicado en la resolución Nº 2780-1 de fecha 15 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.585 de fecha 03 de enero de 2011 fue publicada 12 días después de haber sido notificada su mandante, por lo que considera que debió llevarse a cabo conforme al plan elaborado por la comisión designada al efecto tal como lo dispone las pautas legales y reglamentarias debido a que la normativa a la que hace alusión nada tiene que ver con el plan de reestructuración relacionada con los funcionarios de carrera pues la misma fue dictada para los obreros y contratados.

    Niega, rechaza y contradice que es extemporánea la aplicación de la medida y no esta ajustada a derecho conformando el vicio de abuso de poder en virtud de que para la fecha estaba vigente tanto el Decreto Presidencial como el lapso para la ejecución del plan de reestructuración y organización administrativa y funcional ya que los lapsos son distintos, tanto el de vigencia del Decreto como el de la implementación del plan de reestructuración y organización administrativa y funcional y así lo ha señalado la doctrina.

    Niega, rechaza y contradice que se incurriera en abuso de poder en virtud de que el acto fue dictado por la persona delegada para ello, por la máxima autoridad y con sujeción a la normativa legal.

    II

    DE LA COMPETENCIA

    Observa este Tribunal que la presente acción fue interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por la relación de empleo público que existió entre la hoy querellante y el mencionado organismo, la cual culminó con el retiro de la funcionaria reclamante; siendo esto así, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ratifica su competencia para conocer y decidir la presente causa. Y así se decide.

    III

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Observa esta Juzgadora que el objeto de la presente querella lo constituye la nulidad del Acto Administrativo de retiro dictado en fecha 01 de febrero de 2011, por la ciudadana Mariyuli O. O.B. en su carácter de Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el cual se retira a la hoy querellante del cargo de Profesional I, que venia desempeñando en la Oficina Nacional del Tesoro dependiente al referido Ministerio por reducción de personal. Como consecuencia de ello, solicitó la reincorporación al cargo que desempeñaba, u a otro de igual y/o superior jerarquía, y el pago de los sueldos, las compensaciones salariales y bonos dejados de percibir por su patrocinada desde la fecha de su retiro.

    A los efectos de impugnar la validez del acto administrativo de retiro, la representación judicial de la parte querellante le imputó el vicio de falso supuesto, la transgresión del derecho a la estabilidad contenido en los artículos 93 y 144 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la vulneración del procedimiento legalmente establecido y el vicio de Abuso de Poder en trasgresión al derecho a la estabilidad que afectó una dependencia que no estaba incluida en la nueva estructura organizativa del Ministerio querellado.

    Pero es el caso que la parte querellante cuestiona el Decreto que ordena la Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que funge como fundamento del acto de retiro, su mención se encuentra contenida en el acto impugnado, en virtud que la resolución de personal no fue aprobada por la autoridad competente y por el incumplimiento del procedimiento legalmente establecido.

    Ahora bien, al analizar el contenido del acto que cursa a los folios 11 al 13 del presente expediente el cual se manuscribirá parcialmente:

    …RESOLUCIÓN

    Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.964, Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto)

    Visto que en fecha 05 de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio.

    Visto que la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica, el recurso humano con el cual puede funcionar el citado órgano Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el Decreto 7.283, y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Publica, con la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan, entre los cuales se encuentra el periodo de disponibilidad de un (1) mes.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1. Retirar a la ciudadana MARHIORY MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.2929.634, del cargo de carrera PROFESIONAL I, que viene desempeñando en la Oficina Nacional del Tesoro, dependiente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por la identificada ciudadana forma parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa, la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación….

    Se desprende que la Autoridad Administrativa para suscribir la Resolución impugnada, que ordenó el retiro de la hoy querellante del cargo de de “PROFESIONAL I”, que venia desempeñando en la Oficina Nacional del Tesoro, dependiente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, se fundamentó en el Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 3 de marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 mediante el cual se ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y se fundamentó en las previsiones contenidas en los artículos 30 y el numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica referido a la causal de “reducción de personal”.

    Precisado lo anterior, considera imprescindible este Tribunal analizar el Decreto Nº 7.283, de fecha 02 de marzo de 2010, mediante el cual se ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.964, de fecha 3 de marzo del mismo año el cual establece en su artículo 1º lo siguiente:

    …Articulo 1º. Se ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con el objeto de adaptar su estructura al cumplimiento de las competencias que legalmente le corresponden y a las realidades existentes…

    Así mismo el artículo 5º señala:

    Artículo 5º la Comisión para la Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, podrá solicitar la participación y cooperación temporal de cualquier dependencia del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, tendrá las siguientes atribuciones:

  3. Elaborar el Plan de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

  4. Dictar su Reglamento de Funcionamiento.

  5. Estudiar, elaborar y proponer las reformas estructurales y funcionales con base a las necesidades de ese órgano Ministerial, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes.

  6. Proponer y elaborar las reformas normativas estatutarias y reglamentarias para la implementación de la nueva estructura organizativa y funcional.

  7. Proponer el Redimensionamiento, redistribución y ajuste de los recursos humanos disponibles, para atender los requerimientos de la estructura organizativa propuesta.

  8. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten de la nueva estructura organizativa.

  9. Garantizar en lo imposible el normal funcionamiento del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

  10. Las demás atribuciones que le asigne el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

    De lo anterior se puede concluir que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en C.d.M., ordenó mediante un Decreto, la Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual tiene como finalidad adaptar su estructura al cumplimiento de las competencias que legalmente le corresponden y a las realidades existentes, a tales efectos se designó una Comisión a la cual se le otorgaron una serie de atribuciones entre las cuales se encuentran -elaborar el Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio, estudiar, elaborar y proponer las reformas estructurales, funcionales, estatutarias y reglamentarias con base a las necesidades de ese Órgano Ministerial; redistribuir, mejorar y ajustar los recursos humanos para atender los requerimientos de la estructura organizativa propuesta-

    Por su parte el Decreto Nº 7.284, de fecha 02 de marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.964, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular del Ministerio de Finanzas, estableció en su artículo 43 lo siguiente:

    …Artículo 43. Forman parte de la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los efectos del ejercicio del control correspondiente, los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica que se señalan…

    …4. Oficinal Nacional del Tesoro (ONT)…

    Igualmente en su artículo 45 especificó que:

    …Artículo 45. Forman parte de la estructura organizativa y dependiente del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, las Oficinas Nacionales de Presupuesto, Crédito Publico, Tesoro y Contabilidad Pública…

    El referido Decreto estableció que los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, señalados en el mencionado decreto, entre ellos la “Oficina Nacional del Tesoro” pasarían a formar parte de la estructura organizativa y dependiente del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

    El artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica prevé las causales de retiro de los funcionarios públicos de carrera:

    …Artículo 78. El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:

    1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente aceptada.

    2. Por pérdida de la nacionalidad.

    3. Por interdicción civil.

    4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley.

    5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente. La reducción de personal será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en C.d.M., por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios.

    6. Por estar incurso en causal de destitución.

    7. Por cualquier otra causa prevista en la presente Ley.

    Los cargos que quedaren vacantes conforme al numeral 5 de este artículo no podrán ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal.

    Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que sean objeto de alguna medida de reducción de personal, conforme al numeral 5 de este artículo, antes de ser retirados podrán ser reubicados. A tal fin, gozarán de un mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación. En caso de no ser ésta posible, el funcionario o funcionaria público será retirado e incorporado al registro de elegibles…

    La norma invocada prevé las causas de retiro de la Administración Publica entre las cuales se encuentra la destacada en el numeral 5º referida a la de reducción de personal, la mencionada -autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en C.d.M., por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios- debida a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente, medida que debe haber sido acordada previo cumplimiento de un procedimiento integrado por actos y fases constitutivos que se hace necesario verificar su cumplimiento.

    Ahora bien, al analizar las actas del expediente se evidencia que la representación judicial del organismo querellado consignó las las siguientes pruebas documentales en el expediente principal:

  11. - A los folios 74 al 75 punto de cuenta al ciudadano Vicepresidente de la Republica Bolivariana de Venezuela presentado por el ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas con ocasión al Plan de Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

  12. - A los folios 77 y 78 comunicación de fecha 31 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano Secretario Permanente del C.d.M., mediante la cual se certificó que en el Acta de la reunión del C.A.d.M. Nº 708 celebrada en fecha 31 de agosto de 2010, presidida por el Vicepresidente de la Republica, autorizado por el Presidente de la República se sometió a consideración del Vicepresidente Ejecutivo en C.d.M. el Plan de Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

  13. - A los folios 79 al 129 Informe suscrito por la Comisión para la Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contentivo del Organigrama Estructural del referido Ministerio.

  14. - a los folios 133 y 134 Resolución S/N de fecha 1 de septiembre de 2010, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual resolvió “...Prorrogar por el lapso de ciento ochenta (180) días continuos, el periodo para la ejecución del p.d.R. y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas…”

  15. - al folio 135 Resolución Interna de fecha 05 de marzo de 2010, mediante la cual se conformó la Comisión para la Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

    Del análisis de las pruebas que no fueron impugnadas por los medios idóneos, se pudo constatar que el plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, fue autorizado por el Presidente de la Republica mediante un Decreto y se sometió a consideración del ciudadano Vicepresidente en C.d.M.; así mismo se constató la existencia del informe elaborado por la Comisión para la Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional, razón por la cual, queda demostrado que fue autorizado por la autoridad competente y que se cumplió con el procedimiento establecido en Ley en atención a ello debe desestimarse toda denuncia relacionada con la incompetencia de la autoridad competente y del incumplimiento del procedimiento establecido en Ley, por encontrase manifiestamente infundada. Siendo todo así debe estimarse que el decreto mediante el cual se ordenó la Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas no se encuentra afectado por ningún vicio que haga procedente su impugnación. Así se decide.

    Continúa este Tribunal resolviendo las denuncias planteadas contra el acto administrativo Nº 2.964, de fecha 01 de febrero de 2010, notificado en fecha 03 de febrero de 2010 mediante el cual se retiró al querellante y visto que la referida a la vulneración del derecho a la estabilidad y del procedimiento legalmente establecido se relacionan entre si, pasa a resolver de manera conjunta.

    La parte querellante denunció trasgresión al derecho a la estabilidad contenido en los artículos 93 y 144 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la vulneración del procedimiento legalmente establecido por la supuesta omisión en la Resolución impugnada de los supuestos establecidos en el articulo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y el numeral 5º del artículo 78 eiusdem, que consagran la reducción de personal como un caso de retiro del funcionario publico, y la indicación del punto de cuenta, memorando o documento mediante el cual el Presidente de la Republica en C.d.M. autorizó la aplicación de dicha medida, formalidad esta que considera necesaria.

    El artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Publica establece el derecho a la estabilidad de los Funcionarios Públicos de Carrera, en ese sentido prevé:

    …Artículo 30. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley…

    La norma en cuestión establece que los funcionarios de carrera gozan de estabilidad y por lo tanto solo pueden ser retirados por las causales establecidas en dicha Ley, específicamente las contenidas en el artículo 78 eiusdem, entre las cuales se prevé la reducción de personal.

    Ahora bien, se observa que el Acto Administrativo hoy impugnado que corre inserto a los folios 11 al 13 del expediente principal, si bien es cierto que fue dictado en atención al Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 3 de marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 en el cual se ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, no es menos cierto que también se apoyó en las previsiones contenidas en los artículos 30 y el numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual establece las causales de retiro de la Administración en específico la causal de “reducción de personal”, cuyo procedimiento quedó demostrado en autos, circunstancia esta que derriba la omisión de señalamiento de las normas mencionadas, aunado a esto debe acotarse que el Acto administrativo destaca el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en virtud que le fue otorgado a la funcionaria afectada por la medida de reducción de personal un (1) mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; advirtiéndole que transcurrido dicho lapso, sin que fuera posible su reubicación quedaría automáticamente retirada del cargo de carrera de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, actuación que evidencia el respeto al derecho a la estabilidad de la querellante razón por la cual debe forzosamente este Tribunal desechar el argumento planteado por la parte querellante y en consecuencia debe declararse la improcedencia de la denuncia de vulneración al derecho a la estabilidad y del procedimiento legalmente establecido por las razones antes expuestas. Así se decide

    En cuanto a la presunta carencia de señalamiento de las formalidades necesarias para la legalidad del acto (punto de cuenta, memorando o documento mediante el cual el Presidente de la Republica en C.d.M. autorizó la aplicación de dicha medida) y de alguna razón que previera el retiro del funcionario como consecuencia de la elaboración del Plan de Reestructuración y Reorganización Administrativa y del análisis que efectuaron la Comisión de Reestructuración y Reorganización el cual considera la causa de la reducción de personal; debe señalarse que si bien es cierto que no se cito en el acto administrativo punto de cuenta, memorando o documento mediante el cual el Presidente de la Republica en C.d.M. autorizó la aplicación de la medida de reducción de personal, no es menos cierto que el Plan de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas fue ordenado a través de un Decreto Presidencial, aunado a esto debe indicarse que es evidente que la consecuencia de una medida como la ordenada lleva consigo el retiro de la Administración Publica, razón por la cual debe desecharse el argumento por encontrase manifiestamente infundado, así se decide.

    Denuncia la parte querellante el vicio de falso supuesto, configurado por el supuesto error cometido por la Administración al retirar a su patrocinada del cargo de Profesional I, fundamentándose en los artículos 30 y numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por presuntamente formar parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, siendo que las dependencias afectadas de conformidad con el Reglamento Orgánico de ese Ministerio fueron las Oficinas Nacionales en los “Órganos Desconcentrados” y la remisión a sus instrumentos de creación para la determinación de sus atribuciones y coordinación, y en ningún caso la estructura organizativa de la Oficina Nacional de Crédito Publico ya que no fue objeto de regulación ni reforma alguna, por lo que mal pudo a su juicio, el cargo de Profesional I, que desempeñaba su representada en la Oficina Nacional del Tesoro, formar parte de esa reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa.

    Recuerda este Tribunal, que el Decreto mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas ordenado por el Decreto de Reorganización y Reestructuración, estableció en su artículo 43 que los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, señalados en el mencionado decreto, entre ellos la Oficina Nacional del Tesoro, donde ejercía sus funciones la hoy querellante en el cargo de Profesional I, pasarían a formar parte de la estructura organizativa y dependiente del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Siendo ello así, mal puede la querellante aducir que la Administración incurrió en un error cuando lo cierto es que la autoridad administrativa tomó la decisión en atención al contenido del Decreto Presidencial al cual le dio estricto cumplimiento por tal motivo los fundamentos del vicio quedan derribados, en consecuencia forzosamente debe desestimarse. Así se decide

    En cuanto a la denuncia del vicio de Abuso de Poder configurado a su decir por la extemporaneidad en la ejecución del procedimiento de reducción de personal en virtud que a su decir el acto impugnado de retiro se efectuó fuera del lapso establecido en el decreto Nº 7.283 y por la omisión de acordar la prorroga del procedimiento conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Ahora bien, la doctrina venezolana (Henrique Meier; Teoría de las nulidades en el derecho administrativo. Pág. 351. II Edición) ha precisado que:

    …El abuso de poder consiste, en esta primera modalidad, en pretender aplicar al caso concreto una norma cuyo supuesto o presupuesto de hecho, no coincide con el hecho o los hechos que se han presentado en la realidad. De allí esa tergiversación, manipulación de la verdad, para darle apariencia al acto.

    El abuso de poder consiste también en la falta de demostración o prueba de los hechos que funcionan como presupuesto de la actuación administrativa. Esta otra modalidad destacada por la jurisprudencia, alude al problema de la prueba en el procedimiento de formación del acto administrativo.

    Es necesario que la Administración demuestre, con fundamento en los medios de prueba pertinentes, que los hechos ocurridos son los previstos en la norma.

    Cuando esa prueba es inexistente o insuficiente se dice que hay abuso o exceso de poder, por cuanto el sujeto administrativo dictó el acto sin razón o causa…

    .

    Analizado como ha sido el caso no se evidencia que la administración haya dictado el acto sin justa causa, pues solo es el resultado del p.d.R. y Reorganización.

    Aunado a esto, debe acotarse que el Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 3 de marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 mediante el cual se ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, ciertamente estableció un lapso para la ejecución del Plan de Reestructuración y Reorganización y una prorroga en caso de que el lapso hubiere sido insuficiente debido a la complejidad del p.d.r. y reorganización.

    Así se evidencia de la Resolución del artículo que prevé:

    …Articulo 2º. El p.d.r. y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, deberá ejecutarse en el lapso de ciento ochenta (180) días continuos, pudiendo ser prorrogable por una sola vez, por igual periodo, siempre y cuando el lapso haya sido insuficiente a los fines propuestos, debido a la complejidad del p.d.r. y reorganización…

    Por otra parte se observa a los folios 133 y 134 del expediente principal Resolución S/N de fecha 1 de septiembre de 2010, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual resolvió “...Prorrogar por el lapso de ciento ochenta (180) días continuos, el periodo para la ejecución del p.d.R. y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas…” así al evidenciarse una prorroga formal el argumento del querellante queda estéril, en consecuencia forzosamente debe declararse la improcedencia del vicio denunciado.

    En base a las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta Instancia Judicial declarar SIN LUGAR la presente querella, como en efecto se hará en la decisión de este fallo. Así se decide.

    -IV-

    DECISIÓN

    Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Abogada T.H.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Marhiory M.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.292.634, contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

    Publíquese, regístrese y Comuníquese. Notifíquese a la parte Querellante, al Procurador General de la Republica y al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

    Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    F.L. CAMACHO A.

    EL SECRETARIO

    TERRY GIL

    En esta misma fecha 11-11-2011, siendo las dos (03:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

    EL SECRETARIO

    TERRY GIL

    Exp. N° 2974-11/FLCA/TG/om

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR