Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A. PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Urachiche, 26 de Octubre del 2011

Años 201° y 152°

Expediente Nº 1074-2011.-

(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: M.A.M.A. y M.A.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.312.493 y V-10.856.950 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: M.A.M.A., en representación de su hija: identidad omitida, de 4 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: M.A.H.M., convino con la madre de su hija, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año; y la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,00); para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, dichos montos le serán retenidos en su respectivas oportunidades, de su salario, del bono de útiles escolares y del bono de aguinaldos que devenga como operador de maquinaria en la Empresa Socialista P.C.d.U., autorizando a la oficina de personal de la referida Empresa para que proceda a ejecutar las retenciones señaladas y sean depositadas en Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario, que aperturará la madre en la mencionada entidad bancaria. Ambos padres cubrirán conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija, a solicitud de las partes el Tribunal ordeno la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de la localidad para el depósito de las retenciones que se le hagan al demandado. El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.

El Juez Provisorio;

Abg. J.A.M.G..

La Secretaria;

Abg. Yuly R Suárez V.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria;

Abg. Yuly R Suárez V.

JAMG/yrsv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR