Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de Abril de 2013

202° y 154°

ASUNTO Nº KP02-L-2011-197

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: M.C.N.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.250.630.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.A., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.002.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SINCRETICA, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 17 de febrero del 2011, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana M.C.N.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.250.630, representada en juicio por el abogado W.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.002.

La trabajadora demandante, manifestó haber prestado servicios para la demandada AUTOMOTRIZ INVERSORA PARTICIPAR, C.A., desde el 01 de julio del 2001, hasta el 01 de junio del 2010, fecha en la cual decide retirarse. Señala que se desempeñaba como asesor financiero, en una jornada laboral de lunes a sábado de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., a veces hasta más y en oportunidades laboraba los domingos de 09:00 a.m. hasta la 01:00 p.m., si había eventos especiales laboraba hasta las 06:00 p.m.; ejerciendo al principio las funciones de asesor financiero, luego fue supervisor. Indica que en el año 2004, la empresa AUTOMOTRIZ INVERSORA PARTICIPAR, C.A., pasa a pertenecer a la empresa SINCRETICA, S.A., y que en el mismo año 2004, ella obtuvo el cargo de Gerente Comercial. Posteriormente en fecha 27 de septiembre de 2006, se constituye una cooperativa llamada COOPERATIVA PROGENTE, R.L., donde se pretendió hacer ver que eran asociados pero con el mismo cargo y en la funciones y salarios. Indica, así mismo, que devengaba un sueldo último mensual de cinco mil bolívares exactos (5.000, 00 Bs.). Igualmente señala que en virtud que no le fueron canceladas sus prestaciones sociales es que decide acudir a esta instancia.

Manifestó, que por la conducta contumaz de su patrono, decide solicitar la tutela judicial efectiva, por lo que demanda los siguientes conceptos; antigüedad y los intereses, utilidades, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado, lo que según sus cálculos da un total de doscientos seis mil doscientos treinta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 206.236,37).

Consta en los autos que el 21 de febrero de 2011, se recibió y se admitió la presente demanda ordenándose la correspondiente notificación a las demandadas AUTOMOTRIZ INVERSORA PARTICIPAR, C.A., SINCRETICA, S.A. y COOPERATIVA PROGENTE, R.L..

De igual forma, consta en autos que las partes demandadas AUTOMOTRIZ INVERSORA PARTICIPAR, C.A. y la COOPERATIVA PROGENTE, R.L., no fueron notificadas, por cuanto el alguacil informo que las mismas se encuentran ubicadas en la ciudad de Valencia (folios 18 y 24). La empresa codemandada SINCRETICA, S.A., fue notificada el 24 de febrero del 2011 (folios 25 y 26); y la secretaria del Tribunal certificó dicha actuación, en fecha 10 de diciembre del 2010 (folio 24).

En fecha 12 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora W.A., solicito se libraran nuevas boletas de notificación aportando las respectivas direcciones y la designación de correo especial, seguidamente el día 14 de marzo de 2012, se acordó lo solicitado.

De seguidas en fecha 08 de agosto de 2012, la representación de la parte demandante desistió del procedimiento contras el empresas AUTOMOTRIZ INVERSORA PARTICIPAR y contra la COOPERATIVA PROGENTE, R.L., continuando la acción contra la sociedad mercantil SINCRETICA, S.A.; razón por la cual el tribunal homologo dicho desistimiento solo con respecto a la entidad de trabajo AUTOMOTRIZ INVERSORA PARTICIPAR y contra la COOPERATIVA PROGENTE, R.L., generando como consecuencia que en virtud que la demandada SINCRETICA, S.A. ya se encontraba notificada, una vez firme la decisión proferida por este Juzgado comenzaría a correr el lapso establecido para la instalación de la Audiencia Preliminar.

El 15 de noviembre del 2012, a las 09:30 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes. Por lo que ante tal incomparecencia, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Contra dicha decisión la parte actora ejerce recurso de apelación. Recurso que es declarado con lugar por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo; por lo que se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación.

Recibido el asunto del Tribunal de alzada, el día 04 de marzo de 2013, se fija la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día del recibo. No obstante a ello, en fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal de instancia acuerda que la audiencia se celebrara una vez se encuentren vencidos los 3 días por término de la distancia, y los 10 días hábiles correspondientes para la celebración de dicho acto.

El día 12 de abril del 2013, se paso a celebrar la audiencia preliminar y este Juzgado dejó constancia, en el acta levantada al efecto, que se encontraba presente la parte demandante M.C.N., asistida por el abogado M.A., ambos plenamente identificados en autos, no asistiendo la parte demandada Sociedad Mercantil SINCRETICA S.A; declarándose la presunción de la admisión de los hechos reservándose este Tribunal cinco (05) días hábiles para reproducir el fallo de manera motivada.

Llegada la oportunidad para sentenciar, este Juzgado procede a hacerlo, con base a las consideraciones siguientes:

Conforme a la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada y en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, ley vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:

TIEMPO SE SERVICIO:

Desde el 01.06.2001 hasta el 01.06.2010.

Ultimo salario promedio normal diario: Bs 166.67

Ultimo salario promedio integral diario: Bs 181,02

Salarios promedios de cada año: los indicados en el libelo de demanda (folio 4)

  1. - Procedencia de la Prestación de Antigüedad,

    La trabajadora indica, que la demandada no pagó lo correspondiente a su prestación de antigüedad y sus intereses; por lo que en virtud de la admisión de los hechos y conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; se condena su pago en la cantidad total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 139.287,54), monto este que comprende la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (bs. 88.487,28), por concepto de prestación de antigüedad acumulada; la cantidad Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (bs. 39.697,50), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y el monto de Once Mil Ciento Dos Bolívares Con Setenta y Seis Céntimos (bs. 11.102,76), por días adicionales. Según cuadro que a continuación de señala:

    Así mismo se condena el pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades, en los montos demandados; en consecuencia por estos conceptos anteriormente mencionados corresponden las siguientes cantidades:

  2. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS: la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (46.500,00 Bs.) a razón de 171 días de vacaciones + 108 días de bono vacacional x Bs. 166.67 salario diario normal

  3. - UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (17.949,98 Bs.) a razón 135 días por los salarios promedios de cada año , según fue demandado dicho concepto.

    D E C I S I Ó N

    En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana M.C.N.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.250.630, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SINCRETICA, S.A. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de Bs. 203.737,52 los conceptos condenados y que se dan acá por reproducidos, más lo que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada.

SEGUNDA

Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, hasta su efectivo pago; debiéndose excluir los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable, cuyo costo será por cuenta del demandado, pudiendo el demandante subrogarse en su pago. .

TERCERO

Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente perdidosa en la causa. .

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de abril del 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL

EMEP/emep

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