Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000376

Vista la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinal 3era, del Código Civil, propuesta por el ciudadano: J.A. BASTARDO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.289.928, asistido por el abogado en ejercicio J.L. NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 80.730, en contra de la ciudadana DORQUIS J.C.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.489.895, quienes durante su unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 16/09/2005 le dio entrada, instando a la parte demandante a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", respecto a los medios probatorios, al igual que no se indica el último domicilio conyugal y el lugar de trabajo del demandado, concediéndosele un lapso de tres (03) días, por lo que se evidencia que desde la fecha 08/03/2006, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y la parte demandante no dio cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.

Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcios, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no se dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda de Divorcio 185, propuesta por el ciudadano: J.A. BASTARDO MARIÑO, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.L. NAVARRETE SANCHEZ, en contra de la ciudadana DORQUIS J.C.A. ,plenamente identificados en autos.- Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA ACC,.

ABG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA ACC.-

ABG. LORELYS FIGUEROA..

AJD/crc.-.

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