Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002362

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: M.F.J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.630, domiciliada en: Calle Los Jardines, Sector La Línea, casa Nº 25, Barcelona, Municipio B.d.E.A.,

REPRESENTACION FISCAL .Fiscal Décimo Primera Encargada del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Abogada G.P.F., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primera Encargada del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana M.F.J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.630, domiciliada en: Calle Los Jardines, Sector La Línea, casa Nº 25, Barcelona, Municipio B.d.E.A., en beneficio de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estad Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que colocaron erradamente el segundo apellido de su hijo de manera incorrecta, es decir, FIGUERA, siendo lo correcto JIMENEZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. A.F.. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, junto con los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada G.P.F., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primera Encargada del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana M.F.J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.630, domiciliada en: Calle Los Jardines, Sector La Línea, casa Nº 25, Barcelona, Municipio B.d.E.A., teléfonos: 0416-4824449 y 0281-2680024, respectivamente, en beneficio de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estad Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que colocaron erradamente el segundo apellido de su hijo de manera incorrecta, es decir, FIGUERA, siendo lo correcto JIMENEZ, SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expedida por ante el Registro Civil del Municipio J.A.S., parroquia Pozuelos del estado Anzoátegui, asentada bajo el numero 2.478, folio 376 ,de fecha dieciocho (18)de noviembre de 1.997, colocando en dicha acta de nacimiento la Identificación correcta de la madre del adolescente, ciudadana M.F.J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.630 y no de manera incorrecta M.F.F. de URBINA y colocar la identificación del adolescente, siendo lo correcto H.J.U.J., y no de manera incorrecta como H.J.U. FIGUERA, TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio J.A.S. del estado Anzoátegui . En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. A.F.

LA SECRETARIA

Abog. SONIA ALFARO.

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