Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto: AH1C-F-2003-000008

PARTE ACTORA: L.R.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.226.615.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. J.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.158.

PARTE DEMANDADA: G.J.M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.717.375

.

APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA. no consta en auto apoderado judicial.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCION)

I

ANTECEDENTES

Comienza la presente causa por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 15 de Octubre de 2003, por el abogado J.B.M., supra identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.R.M.M. supra identificado.

Por auto de fecha 20 de Abril de 2004, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de las partes para celebrar el primer 1er Acto Conciliatorio conforme a lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación de las partes, las mismas quedarían emplazadas para el Segundo 2do Acto Conciliatorio conforme a lo establecido en el Articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 132 del Código Civil Adjetivo. En esa misma fecha se requirieron los fotostatos para proveer lo conducente en la presente demanda.

Consta en actas del presente expediente diligencia de fecha 11 de Mayo de 2004, presentada por el apoderado actor, abogado J.B. mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa.

En fecha 13 de Mayo de 2004 se libró la respectiva compulsa a la parte demandada, ciudadana G.J.M.L..

En fecha 27 de Septiembre de 2004, compareció ante este Juzgado el ciudadano R.C., en su carácter de Alguacil Accidental para esa fecha y consigna recibo debidamente sellado y firmado por la ciudadana G.J.M.L., quedando esta ultima emplazada en la presente causa.

En fecha 12 de Noviembre de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad y hora fijada por este Juzgado para que tuviese lugar el 1er primer Acto Conciliatorio, la parte demandada hizo presencia e insistieron en seguir con la demanda. Se dejó constancia que en esa fecha la parte demandada y el Fiscal del Ministerio Publico no comparecieron a dicho acto y como quiera que la parte actora insistiera en seguir con la demandada, las partes quedaron emplazadas al segundo 2do Acto Conciliatorio conforme a lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Noviembre del 2004 se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Consta en actas del presente expediente, diligencia de fecha 03 de Diciembre del 2004, presentada por el ciudadano R.A.C., en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado para esa fecha en la cual consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal 97º del Ministerio Publico.

Consta en actas, diligencia de fecha 13 de Diciembre del 2004, presentada por la abogada M.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima, y solicitó que se repusiera la causa al estado de citación de la parte demandada, en virtud que el 1er Acto Conciliatorio se celebró en fecha 12/11/2004 y dicha representación Fiscal quedo notificada posterior al 1er Acto de Conciliación celebrado.

En fecha 10 de Enero de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad y hora fijada por este Juzgado para que tuviese lugar el Segundo 2do Acto Conciliatorio, compareciendo únicamente la parte actora la cual insistió en seguir con la demanda.

En fecha 17 de Enero de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad y hora fijada por este Juzgado para que tuviese lugar el ACTO DE CONTESTACION DE A DEMANDADA, compareció abogado J.B. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito que se ordene mediante auto la apertura del lapso probatorio, asimismo se dejó constancia que ni la parte demandada ni el Fiscal del Ministerio Publico comparecieron a dicho acto.

Por auto de fecha 17 de Enero de 2005, se declararon nulas todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del día 13 de Mayo de 2004, y se repuso la causa al estado de que se practique la citación de la parte demandada. Asimismo se ordenó la notificación de las partes.

Consta en actas diligencia de fecha 14 de Febrero de 2006, presentada por la abogada M.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima y solicito que se decretara la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en virtud que no se había realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora.

Por auto de fecha 25 de Enero de 2007, se ordeno la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento sobre el auto dictado por este Juzgado en fecha 17/01/2005 en el cual repuso la causa al estado de que se practicara la citación de la parte demandada. En esa misma fecha se Libro Cartel de Notificación a la Parte demandada conforme a lo establecido en el Articulo 233 en concordancia con el articulo 251, ambas del Código Civil Adjetivo, en virtud de no tener domicilio procesal constituido en auto y se libro Boleta de Notificación a la parte actora.

Por auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Art. 267, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la Instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 17 de Enero del 2005, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara expresamente.

III

DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoara el L.R.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.226.615., contra la ciudadana G.J.M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.717.375.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas 23 de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

S.M..

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

S.M..

BDSJ/SM/JG-00

Asunto Antiguo: 22.398

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