Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 9 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. |
Ponente | Angel Otero |
Procedimiento | Convenimiento De Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 3.946.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: M.C.O.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.184.784, domiciliada en Km. 96, sector Barrio Nuevo, vía a Orope, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: E.Y.C.B., titular de la cedula de identidad V.-12.846.013, quien puede ser ubicado en el Km. 96, sector La Línea, frente al Bar Camilla vía a Orope, La Fría, municipio G.d.H.d.E.T..
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado por ante este Despacho por los ciudadanos M.C.O.D.C. y E.Y.C.B. en fecha en fecha 29 de abril de 2015, a favor de los hermanos CONTRERAS OVALLES, el cual textualmente establece:
…PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone como manutención para sus hijos la cantidad de Bs. 3.500,oo mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que este Tribunal acuerda aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir para el mes de agosto los útiles escolares de ambos niños y se compromete en comprar los uniformes solo para un hijo y la madre comprará el uniforme para su otro hijo. TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época de navidad, ambos padres se comprometen en cubrir en gastos iguales, es decir, 50% para cada padre. Asimismo, se comprometen en cubrir el 50% cada uno de los gastos médicos, es decir, compartidos. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo, y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo
. Terminado el punto del presente del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Á.A.O.E.
La Secretaria Temporal,
Abg. Y.O.B.
AAOE/Yolanda.-