Sentencia nº RC.00465 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

Exp. 2005-000140

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ

En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales intentado inicialmente ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y luego por la recusación interpuesta, tramitado ante el Juzgado Cuadragésimo de igual instancia, competencia y Circunscripción Judicial, por el ciudadano C.E.M.T., actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses y asistido por el profesional del derecho R.H. Arías contra E.R.D.F., patrocinado por el abogado en ejercicio de su profesión I.G.D.; la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, en fecha 27 de enero de 2005, dictó sentencia mediante la que declaró:

…Por las razones expuestas, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la NULIDAD de los autos dictados en fecha 06 (Sic) de Octubre (Sic) de 2004 y 05 (Sic) de Noviembre (Sic) del mismo año, por los Juzgados Duodécimo y Cuadragésimo Sexto, ambos de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, mediante los cuales se aplicó a la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales las disposiciones del procedimiento breve contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como de los actos de procedimiento cumplidos como consecuencia del último de los autos mencionados, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del referido Código de Procedimiento Civil, y se REPONE la presente causa al estado en que se ordene a la parte intimante contestar la impugnación hecha por la intimada, conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem, previa notificación de las partes, y se siga el procedimiento allí establecido…

Contra la preindicada sentencia, el intimante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala pasa a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual se hace previas las siguientes consideraciones:

P U N T O P R E V I O

De forma previa corresponde verificar a esta Sala su competencia para conocer el asunto sometido a consideración, en los términos que de seguidas se exponen:

En el presente asunto, la demanda de cobro de honorarios profesionales fue interpuesta y tramitada en forma incidental ante el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció de la denuncia por forjamiento de documentos, contra la ciudadana N.K., juicio donde se generan las actuaciones que fundan la demanda de honorarios profesionales.

Considerada la tramitación, el Juez Duodécimo fue recusado, lo cual generó el envío de las actas al juzgado Cuadragésimo de Primera instancia en Función de control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien continuó y dictó sentencia declarando con lugar el derecho al cobro de los honorarios profesionales.

Ejercido el recurso procesal de apelación por el intimado, conoció en segundo grado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, quien dictó la sentencia hoy recurrida en casación.

Verificado que la prenombrada incidencia fue iniciada, sustanciada y decidida ante un Tribunal con competencia en la materia penal, de cuya decisión conoció el Tribunal de alzada con igual competencia, no hay dudas que para conocer del recurso de casación anunciado, admitido y formalizado, lo será la Sala jerárquicamente análoga por la materia, como lo es, en el caso, la Sala de Casación Penal.

En este orden de ideas, es indudable que a esta Sala no corresponde la competencia para conocer y decidir de los recursos de casación sobre juicios resueltos por la jurisdicción penal, conocimiento que corresponde en la actualidad a la Sala de Casación Penal pues lo contrario significaría desconocer el principio de la competencia funcional; dada la incompetencia sobrevenida, lo que conlleva a que la Sala carezca de potestad de juzgamiento para conocer y resolver aquellas situaciones relativas o derivadas de las decisiones dictadas por los Tribunales penales, lo cual hace, que careciendo de competencia funcional en dicha materia, necesariamente esta decisión sea inhibitoria para el juzgamiento del derecho material a que se contrae la acción, esto es, que el pronunciamiento de la jurisdicción ha de ser de declinatoria de la competencia.

Por otra parte, la competencia por la materia es de orden público eminente, no convalidable bajo ningún otro argumento, ni tan siquiera por el relativo a las jerarquías derivadas de la organización del poder judicial, por lo que es obligante declinar la competencia en la Sala de Casación Penal, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de esta decisión. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para el conocimiento y decisión del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 27 de enero de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia SE ORDENA la remisión del expediente a la mencionada Sala de Casación Penal.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material, ya que se trata de una decisión ordenatoria del procedimiento para preservar el “debido proceso” y el mantenimiento del sistema de legalidad y la integración de la legislación.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio este expediente a la Sala de Casación Penal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Sala-Ponente,

_____________________

C.O. VÉLEZ

Vicepresidenta,

_________________________

YRIS PEÑA DE ANDUEZA

Magistrado,

_________________________

A.R.J.

Magistrada,

____________________________

ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

Magistrado,

_______________________________

L.A.O.H.S.,

__________________________

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2005-000140

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR