Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGuillermo Caldera
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Valencia, 28 de marzo de 2006

Años: 195º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo de 2006, las abogadas R.G.B. y M.M.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.909 y 27.295, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO V.D.E.C.; y el querellante abogado J.M.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.137, actuando por sus propios derechos, presentaron escrito a través del cual exponen y solicitan al Tribunal:

PRIMERO: Ambas partes intervinientes en esta causa, manifiestan a este Tribunal que realizarán un acuerdo con el objeto de dar por terminado este juicio que las ocupa y el contenido en el expediente No. 10.096 de los llevados por este mismo Tribunal, con base en las siguientes exposiciones: 1. En fecha 2 de marzo de 2006, en la sede de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia, el demandante suscribió un acta conjuntamente con la Directora de Recursos Humanos y una de las apoderadas judiciales del Municipio, según la cual se acordó entre las partes que el ciudadano J.A.A. recibiría la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 39.000.000,00), que incluyen el monto acordado por la experticia acogida por el Tribunal en este expediente, según auto del 10 de marzo de 2005 y las prestaciones que tuviera acumuladas el ex funcionario, hasta la fecha en la cual fue retirado por el Contralor Municipal. Esto con la finalidad de que se dé por cumplida totalmente la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa y se dé fin además al juicio contenido en el expediente No. 10.096 que se encuentra en fase de sentencia. 2. El demandante declara recibir en este acto la suma total de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.290.992,67), discriminados de la siguiente manera: a) La suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 28.346.416,23), mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), identificado con el No. 00018189, de la cuenta corriente No. 0116-0005-10-0007105273, de fecha 13 de marzo de 2006, a favor de ABACHE A.J.M., que es el monto correspondiente a la experticia complementaria del fallo realizada en la presente causa en fecha 22 de febrero de 2005. Se acompaña un ejemplar de la Resolución No. DA/0170/06 del 10 de marzo de 2006, dictada por el Alcalde del Municipio Valencia, por la cual se ordenó este pago, y una fotocopia del voucher No. 039126 del 13 de marzo de 2006 que contiene el cheque antes indicado. b) La suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.956.437,37), mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), identificado con el No. 00018191, de la cuenta corriente No. 0116-0005-10-0007105273, de fecha 13 de marzo de 2006, a favor de ABACHE A.J.M., que es el monto correspondiente a las prestaciones sociales generadas a favor del actor, discriminadas de la siguiente manera: b.1 Vacaciones y bono vacacional fraccionado 31.25 días, b.2 fracción de días adicionales de vacaciones, según cláusula 7 de la convención colectiva, 0.83 días, b.3 vacaciones correspondientes al período 2004-2005, 75 días, b.4 días de vacaciones adicionales por años de servicio, 6 días, b.5 disfrute de vacaciones vencidas período 2004-2005, 15 días, b.6 bono post vacacional 2004-2005, b.7 sueldo del mes de enero de 2006, y b.8 abono de prestación de antigüedad mes de enero de 2006, 3.34 días. Los rubros indicados desde b.1 hasta b.6 y b.8 fueron calculados a razón de un sueldo integral diario de Bs. 45.148,50; y el rubro indicado en b.7 a razón de Bs. 30.099,00. Se acompaña una fotocopia del voucher 039128 de fecha 13 de marzo de 2006, que contiene el cheque antes indicado. c) La suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.988.138,07), correspondiente al monto total del fideicomiso que a su favor tiene el demandante en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), cuenta No. 0184357675, de la cual podrá disponer una vez que el querellante firme la solicitud de finiquito de prestaciones sociales, para que luego la Dirección de Recursos Humanos autorice la liberación de tales fondos. 3. El demandante desiste en este acto de la apelación que intentó el 23 de febrero de 2006 contra el auto dictado por este Tribunal el 10 de marzo de 2005, por el cual declaró definitivo el monto de la última experticia por Bs. 28.346.416,23. 4. Igualmente el demandante, mediante diligencia que se presentará por separado en el expediente No. 10.096 en este día, desiste en forma irrevocable de la demanda y del procedimiento contenidos en el mismo, y las apoderadas judiciales del Municipio Valencia, en consecuencia, aceptan el desistimiento formulado, a tenor de lo dispuesto por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan a este Tribunal en nombre del Municipio que representan que renuncia a las costas que pudieran haberse generado a favor del mismo en ese juicio, por efecto del desistimiento efectuado como demandante por el ciudadano antes identificado. SEGUNDO: El demandante declara expresamente que da por cumplida en todas sus partes la sentencia definitivamente firme recaída en esta causa, por lo que solicita el archivo del expediente, una vez que este Tribunal dé por terminado el presente juicio, mediante el presente acuerdo de pago, en los términos indicados en este escrito.

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DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO

Tal como se explicara en forma detallada en el párrafo anterior las partes intervinientes consignaron en fecha catorce (14) de marzo de 2006 el escrito con recaudos anexos, a través de los cuales realizaron un acuerdo con el objeto de dar por terminado el presente juicio así como también la causa a que se contrae el expediente No. 10.096, a cuyos efectos el Municipio V.d.E.C. hizo entrega al ciudadano J.M.A.A.d. dos cheques por las cantidades de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 28.346.416,23) y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.956.437,37), que corresponden en forma respectiva a la cancelación de la experticia complementaria del fallo realizada en fecha veintidós (22) de febrero de 2005 y de las prestaciones sociales generadas a favor del actor, además de destinar la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.988.139,07) que corresponde al monto total del fideicomiso que a favor del querellante se encuentran depositados en el Banco Occidental de Descuento en la cuenta No. 0184357675, y de los cuales podrá disponer tan pronto como el actor firme la solicitud de finiquito de prestaciones sociales, y por su parte el ciudadano J.M.A.A. desiste del recurso de apelación que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2006 ejerciera contra el auto dictado en fecha diez de marzo de 2005, en el cual se declaró definitivo el monto de la última experticia realizada en el presente juicio.

Asimismo acordaron las partes que el querellante mediante diligencia presentada en el expediente No. 10.096, desiste en forma irrevocable de la demanda y del procedimiento contenidos en el referido expediente, desistimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, fue aceptado por las representantes judiciales del Municipio V.d.E.C., quienes además actuando conforme a lo dispuesto por el artículo 282 eiusdem, manifestaron que su representado renuncia a las costas que pudieran haberse generado a favor del mismo en ocasión de desistimiento del actor con respecto a dicho juicio.

Finalmente el querellante declara expresamente que da por cumplida en todas sus partes la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, y solicita el archivo del expediente, una vez que el Tribunal dé por terminado esta causa.

En este sentido cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes” debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Finalmente se observa que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:

  1. HOMOLOGADO el presente desistimiento efectuado por el ciudadano J.M.A.A. en el presente proceso.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Temporal,

Dr. G.C.M.

El Secretario,

Abg. G.B.R.

EXP. 6759

Dr.GCM/cl.

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