Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 28 de Octubre de 2009

199º y 150º

DEMANDANTE M.D.A.D.R.

DEMANDADO B.T.D.A.

Motivo Apelación

Expediente 17522 RESOLUCION CONTRATO ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES

ANTECEDENTES

En el juicio de Resolución de Contrato de arrendamiento y cobro de Bolívares, incoada por la Ciudadana M.d.A.d.R., titular de la cedula de identidad Nº E-582.862, asistida de la abogado C.E.G.R., titular de la cédula de Identidad Nº 5.625.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.118, contra la Ciudadana B.E.T.d.A., titular de la cedula de identidad Nº 3.575.126, en fecha 01 de junio 2001, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se dicto sentencia en fecha 27 de julio del 2001, declarándose con lugar la demanda, y se condeno en costas a la demandada. La parte demandada ejerció el recurso de apelación.-

En fecha 01 de octubre del 2001, se reciben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de apelación interpuesta por la Ciudadana B.E.T. de de Abreu a través de su apoderado judicial A.J.F.P.. Se fijo el décimo día siguiente al de hoy para dictar sentencia.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que celebro contrato de arrendamiento con la ciudadana B.T.d.A., sobre inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en local comercial, ubicado en la carretera nacional San M.L.V., sector el Ingenio, designado con el Nº 1. , con vigencia a partir del primero de junio de cada año, con el pago de un canon mensual de ciento diez mil Bolívares (Bs. 110.000). Que la Arrendataria ha incumplido cláusulas contractuales, como la segunda, que la falta de pago de dos (2) mensualidades da a la arrendadora el derecho de solicitar la resolución del presente contrato y pedir la inmediata desocupación del inmueble arrendado. Que la arrendataria le adeuda la suma de setecientos setenta mil Bolívares por ese concepto, por siete meses de cánones atrasados; Cláusula Séptima: la arrendataria se obliga expresamente a no efectuar modificaciones en la estructura o disposición del inmueble arrendado.- La arrendataria ha realizado acondicionamiento de su local comercial como Bar Restaurant, al realizarle modificaciones tanto estructurales como internas y externas, sin mi consentimiento y autorización-, pretendiendo a ultranza cobrarme la suma de Bs. 6.000.000,00) Que ha incumplido con las cláusulas mencionadas establecidas en el contrato celebrado intuite personae, cuyo cumplimiento y contenido es Ley entre las partes y tiene que permanecer vigentes las cláusulas condiciones y demás estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original .- Por tales razones demanda formalmente a la ciudadana B.T.d.A., por resolución del contrato de arrendamiento, la cancelación de siete meses de pensiones de arrendamiento vencidas y no pagadas, correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2000 y enero, febrero, marzo, abril del año 2002; en dejar en beneficio del inmueble las mejoras realizadas , pagar los meses que se sigan venciendo a partir del mes de mayo 2001 hasta la definitiva entrega del inmueble y el pago de las costas y costos de este juicio y los honorarios de abogados calculados prudencialmente por este tribunal.- Anexo contrato de arrendamiento autenticado y original de telegrama marcados “B” y “A” respectivamente.-

Practicada la citación de la demandada hubo contestación de la demanda, por parte del apoderado A.J.F.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.829.170, Inpreabogado Nº 81.359. Opuso cuestión previa y contesto al fondo de la demanda rechazando y contradiciendo la falta de pago del arrendamiento e hizo una serie de alegatos entre ellos, que se representada se acogió a la prorroga legal establecida en el articulo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En fecha 26 de junio 2001, se repuso la causa al estado de contestación de la demanda. Y en la oportunidad correspondiente el Ingeniero Abogado A.J.F.P. en su carácter de apoderado de la ciudadana B.T.d.A., dio nuevamente contestación a la demanda. Rechazando y contradiciendo los alegatos de la parte actora y opuso la cuestión previa ordinal 11 del articulo 346 del código de procedimiento civil en concordancia con el articulo 41 de la Ley de arrendamientos Inmobiliario.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Rechazo totalmente los alegatos de la parte actora en su libelo de demanda. Señalo que su poderdante no le adeuda a la actora ninguna mensualidad atrasada, más bien la ciudadana M.d.A.d.R., le adeuda a mi poderdante la cantidad de (Bs. 6.000.000), y que esta convino en pagar la inversión realizada. Que su mandante se acogió a la prorroga legal y finalmente rechazo totalmente la demanda en forma pormenorizada las violaciones alegadas sobre las cláusulas segunda y séptima del contrato de arrendamiento.- Pidió la inadmisibilidad de la demanda.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR ACTORA

  1. ) Contrato de Arrendamiento marcado con letra “B” autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria, en fecha dos de julio año 1999, porque establece la relación arrendaticia entre la demandante y la demandada.

  2. ) Telegrama dirigido a la Ciudadana B.T. de de Abreu, de fecha 31 de mayo 2001, donde su mandante manifiesta que no pagara la suma de Bs.6.000.000,00.-

  3. ) Original de telegrama enviado por la ciudadana B.T. de de Abreu a la ciudadana M.d.A.d.R., que evidencia insolvencia demostrada por la demandada.-

  4. ) Documento de venta con pacto de retracto del establecimiento mercantil denominado Restaurant El Parador Brisas de Adicora, ubicado en la carretera San M.L.V., sector El Ingenio Nº 45, San M.E.A., este documento señala la mala fè de la precitada Ciudadana de traspasar el establecimiento de su propiedad sin consultar a mi mandante si ella consentía tener o no un nuevo arrendatario en su local comercial, incumpliendo la cláusula sexta del precitado contrato agregados B y C.-

  5. ) El merito favorable de los autos.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

1) Poder otorgado por ante la Notaria Publica de la Victoria, en fecha 30 de enero 2001 marcado “A”.-

2) Escrito en copia simple dirigido por la ciudadana B.T. de de Abreu a la Ciudadana M.d.A.d.R.. De fecha 18 de abril 2001, acogiéndose a la prorroga legal, marcada “B”.-

3) Recibo emanado de l Instituto Postal telegráfico, taquilla la Victoria, marcado con la letra “C”.-

4) C.d.I.P. telegráfico de entrega de telegrama al Ciudadano A.R..

5) Telegrama emanado de Ipostel dirigido a la ciudadana B.T., comunicándole que telegrama dirigido por ella a la Ciudadana M.d.A., fue recibido por M.A..-

6) Copia simple de formulario para la consignación de telegrama dirigido a la antes mencionada ciudadana.-

7) Documento donde la Ciudadana B.T. solicita al abogado A.F. sus servicios como abogado.-

8) Reproduce el valor probatorio del documento consignado por la parte actora con la letra “A” y “B”.

ANALISIS PROBATORIO

En cuanto al Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes intervinientes en este juicio, considera la juzgadora que tiene todo su valor probatorio para demostrar la existencia de la relación arrendaticia existente y el canon de arrendamiento establecido por no haber sido tachado por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

En relación a los telegramas dirigidos uno a la parte actora por la demandada y el otro de la demandada a la parte actora, el tribunal los valora como pruebas en relación a cada uno de sus contenidos, por emanar de órgano público competente y de conformidad con el artículo 429 ejusdem.

En cuanto a la copia del documento de venta con pacto de retracto cursante al folio 48 del expediente, consignado por la parte actora, el tribunal le confiere valor probatorio al no ser tachado ni impugnado por la contraparte.-

El merito favorable de autos promovido por la parte actora, el mismo no es medio probatorio así lo señalan la doctrina y jurisprudencia patria.

En cuanto a las pruebas promovidas por la demandada refiriéndose la primera al poder otorgado por ante la Notaria Publica de la Victoria, por haber sido otorgado ante funcionario publico competente, este tribunal lo considera valido para la representación de la ciudadana B.T. de de Abreu por el abogado A.J.F.P..-

En cuanto al documento privado suscrito por la Ciudadana B.T. de de Abreu dirigido a la Ciudadana M.d.A.d.R., relacionado con la prorroga legal, al no ser desconocido ni impugnado por la contraparte en ninguna forma el tribunal le otorga valor probatorio a su contenido.-

En relación al acuse de recibo, telegrama y constancia todos emanados de Ipostel se les da pleno valor probatorio por emanar de organismo público competente.-

En relación al documento de prestación de servicios este tiene valor probatorio, pero no para la litis aquí planteada.-

En cuanto a los documentos consignados por la actora y señalados por la demandada ya fueron valorados.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En base a los aportes de las partes y al principio dispositivo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad.- Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos e convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.-

En la interpretación de los contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y la buena fe

En este sentido cabe destacar que las pretensiones del actor están contenidas en su demanda y las defensas del demandado se delimitan al escrito de contestación de la demanda y las pruebas.- Durante la etapa probatoria, ambas partes ejercieron su derecho de promover y evacuar pruebas que consideraron pertinentes, y las cuales ya fueron a.p.e.T..-

Se desprende de los autos, que ha quedado demostrada la existencia del contrato de arrendamiento y la obligación en que se encontraba el arrendatario con relación al pago del canon de arrendamiento, con el contrato consignado en los autos al no ser impugnado por ninguna de las partes, más bien ratificado por el demandado.-

Igualmente se evidencia de los autos la reclamación de los arrendamientos correspondientes a los meses de octubre noviembre y diciembre año 2000 y enero, febrero, marzo y abril 2001 y corresponde a la demandada demostrar que se encontraba solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, que se obligo a pagar de acuerdo al contrato de arrendamiento anexo a la demanda, así como a lo planteado en el escrito libelar y que el demandado negó, aduciendo que no debía, que se encontraba solvente en el pago de dichos cánones y no trajo a los autos prueba alguna de su afirmación que apoyara su solvencia; de allí que esta plenamente demostrado que la demandada se encuentra insolvente en el pago de las mensualidades correspondientes a los meses reclamados como insultos.-

Al respecto el artículo 1592 del Código Civil vigente, con respecto a las obligaciones del arrendatario, establece:

“El arrendatario tiene dos obligaciones principales. 1) debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convención, para aquel que pueda presumirse según las circunstancias.- 2) debe

pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.-

Por su parte el artículo 51 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, el en el capitulo dedicado a la consignación arrendaticia dispone:

Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actué en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble dentro de los 15 días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad

.-

Es evidente pues que la parte demandada nada demostró a través de ningún medio probatorio desvirtuar el alegato de la arrendadora demandante sobre el pago de los cánones de arrendamiento por los meses que indica la demandante, ni por medio de pago directo a la demandante ni por consignación arrendaticia, solo se limito a indicar que mediante el telegrama enviado a la Ciudadana demandante esta había aceptado cancelarle el monto de lo utilizado en el acondicionamiento del local arrendado, lo cual no fue aceptado por esta según telegrama que le envió a la demandada.-

Evidenciado como fue que existía acuerdo voluntario para con respecto al aumento progresivo que se evidenció de las cláusulas del contrato de arrendamiento , auque luego el arrendatario alegara el pago de sobre alquileres y, estando el inmueble objeto del contrato de arrendamiento susceptible a la resolución que prohíbe el aumento de las cuotas de arrendamiento, la cual entró en vigencia a partir del 30 de noviembre de 2002, esto en virtud de evitar alzas indebidas y arbitrarias de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, en evidente perjuicio de los usuarios inquilinos se logra evidenciar el aumento del pago o cancelación mensualmente del canon de arrendamiento por parte del demandado, según el libelo de demanda donde se le reclama la cantidad de Bolívares Fuertes 110 y el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes contratantes establecía que el canon de arrendamiento de Bs. F 90,con un incremento de Bs. F 20 anual.-

. En este sentido tenemos que la Resolución conjunta del Ministerio de la Producción y el Comercio conjuntamente con el Ministerio de Infraestructura en fecha 30 de noviembre de 2002 referida a los Congelamientos de Cánones de Arrendamiento, que establece en su articulo 1 que “Se mantienen en todo el Territorio Nacional, los montos de los cánones establecidos para el 30 de noviembre de 2002, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, el alquiler de vivienda”…la cual ha sido ratificada hasta la presente fecha. Como se observa para el momento en que nace la normativa sobre la congelación de alquileres el canon estaba fijado en la cantidad de 110.000 Bs., lo que forzosamente nos lleva a establecer que ese canon es el que quedo congelado por efecto de la resolución, pues era el vigente a partir de la resolución, no existe como lo alego el demandado pago alguno de sobre alquileres, y Así se declara.

En razón de todo lo expuesto, en relación a la reclamación de alquileres por la parte demandante, de declara procedente el pago de parte de la demandada de los cánones de arrendamiento vencidos, que ascienden a la suma de Bs. F 990,00 y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano A.J.F.P., titular de la cedula de identidad Nº 3.829.170, Inpreabogado Nº 81.359.- SEGUNDO: SE RATIFICA EL FALLO APELADO, de la demanda intentada por la Ciudadana M.C.D.A.D.R., asistida de Abogado en ejercicio, C.E.G.R., titular de cedula de identidad Nº 5.625.374, Inpreabogado Nº 26.168 contra la ciudadana B.E.T.D.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.575.126 por Resolución de Contrato de Arrendamiento. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento fue incoada, en consecuencia la demandada debe entregar el inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización La Mora II, conjunto residencial Valle Encantado, N° 16, La Victoria, Estado Aragua CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 274 de Código de Procedimiento Civil venezolano.

PUBLÌQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dado, sellado y Firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, en el día 28 del mes de Octubre de 2009.

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÀSQUEZ M.

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m. Se dictó y publico la sentencia anterior.

Exp.17.522

EVM/JA.

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