Decisión nº 216 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoTacha

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 44.744

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional demanda de TACHA DE INSTRUMENTO PÚBLICO, interpuesta por la ciudadana M.D.L.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.806.931, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la profesional del derecho M.G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.786, en contra de los ciudadanos L.F.C.M., M.J.G.D.C., L.G.C.G., L.A.C.G. y L.E.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.451.801, 4.147.349, 13.653.354, 14.638.149 y 13.653.355, respectivamente, todos del mismo domicilio.

Por auto de fecha tres (03) de Diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualesquiera de ello, a ejercer su derecho a la defensa. Auto que quedó reeditado en fecha veinte (20) de Enero de 2011, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Público previa la práctica de las citaciones de los demandados.

Sin que la actora impulsara las citaciones personales de los demandados, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2011, compareció la abogada en ejercicio M.G.G., suscribiendo acto diligenciatorio, en el cual manifestó su decisión de desistir del presente procedimiento requiriendo a su vez la devolución de los documentos originales que corren insertos al expediente.

Evidencia esta Sentenciadora que el acto cubre los extremos legales exigidos, por cuanto la referida apoderada actora, ciudadana M.G.G., se encuentra facultada para desistir, según poder apud acta corriente al folio 49 y 50 del expediente, en consecuencia: Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por otro lado, en referencia al otro pedimento invocado por la apoderada actora, se provee de conformidad, ordenando la devolución de los documentos originales, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos correspondientes.

Se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

(Fdo.) La Secretaria,

Dra. E.L.U.N.. (Fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.44.744. LO CERTIFICO, Maracaibo, treinta (30) de Marzo de 2011.

La Secretaria,

ELUN/ az Abg. M.H.C.

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