Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ___ de ________de 2008

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado J.J.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.302, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.A.A.F., y el pedimento contenido en ella, este Juzgado tras una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente observa que ya se cumplieron todas las formalidades que hace referencia el procedimiento de Rectificación de Partidas, por lo que pasa a emitir el fallo correspondiente.

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 7 de noviembre de 2007, por la ciudadana M.A.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 11.313.956, debidamente asistida por el abogado J.J.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.302, quien expuso que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano F.M.P.G., la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1407, del año 2005, en virtud de que al momento de asentar dicha acta no se le incluyó como la legítima esposa del ciudadano F.M.P.G., tal como consta del acta de matrimonio consignada al efecto.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2007, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, siendo librados en fecha 09/01/2008.

En fecha 21/01/2008, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público, compareciendo el 30/01/2008, la abogada G.G.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (E) del Ministerio Público quien expuso que no tiene observación ni objeción que formular a la presente solicitud.

Publicado y consignado el Cartel librado en el presente juicio, este Juzgado ordenó agregar a los autos el referido cartel.

Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, acta de defunción objeto de la rectificación, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San P.d.M.L.d.D.C., Nº 1407, folio 204, año 2005; certificado de Defunción Nº 1398 emanado de la Dirección de Información Social y Estadística, Dirección General de Epidemiologia y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de fecha 04/08/2005; original del acta de matrimonio emanada de la Junta Parroquial L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.J.P.A. y original de la partida de nacimiento de la ciudadana FRANCIMAR PRIETO ABREU, emanadas de la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, respectivamente.

II

Antes de decidir, esta sentenciadora observa:

El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-

Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.

Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó el acta de defunción objeto de la corrección, evidenciándose de la misma el error cometido, al ser omitido su nombre y el carácter de esposa del ciudadano F.M.P.G., aportando igualmente a los autos el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de las ciudadanas M.J. y FRANCIMAR PRIETO ABREU, de las cuales se evidencia el error cometido por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción del ciudadano F.M.P.G., en consecuencia, donde señala que “deja dos hijas de nombre FRANCIMAR y MARÍA JOSE” debe indicar que “deja una esposa de nombre M.A.A.F. y dos hijas de nombre FRANCIMAR y MARÍA JOSE”.

III

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano F.M.P.G..

Regístrese. Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de _________ del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. N° 45051

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