Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 16 de octubre de 2006.

En escrito admitido en fecha 02 de octubre de 2006, por este Tribunal, la ciudadana M.A.C. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.643.663, de este domicilio, debidamente asistida de abogado solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de defunción No. 117, de fecha 25 de octubre de 2001, correspondiente al de cujus J.V.R.R., asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio E.Z.d.E.B..

Dicho error consiste en que al momento de levantar dicha acta colocaron, dejo concubina que es la presentante, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, Casado que era con M.A.C.d.R..

La solicitud fue acompañada con copia certificada del acta de matrimonio Nº 497, de fecha 08 de noviembre de 1979, correspondiente al de cujus J.V.R. con la ciudadana M.A.C.P.; copia certificada del acta de defunción cuya rectificación se solicita, expedida por el P.C.d.M.E.Z.d.E.B.; copia simple de la cedulad de identidad de la solicitante.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil correspondiente al acta de defunción antes señalada, por lo tanto la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el acta de defunción No. 117, de fecha 25 de octubre de 2001, correspondiente al de cujus J.V.R.R., asentada en los libros de Registro llevados por la Prefectura Civil del Municipio E.Z., Estado Barinas, queda rectificada en el sentido, de que la esposa del causante es M.A.C.D.R..

Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio E.Z.d.E.B. y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.

Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de octubre de 2006.-

Abg. D.B.C.Q.J.T.

N.M.O.

Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 1463 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio E.Z., Estado Barinas y No. 1464 al Registrador Principal del Estado Barinas.

N.M.O.

Secretaria Accidental

Sol. 1692

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