Decisión nº PJ0652011000125 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWladimir Orlando Bondarenko Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO

CARABOBO

VALENCIA, 21 DE JUNIO de 2011

201º Y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000888

PARTE ACTORA: M.A.B.B..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES:

M.F.P.. C.I. 16.217.772, INPRE: 121.540

PARTE DEMANDADA: TURHOTEL C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.A. ZAMBRANO

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día de hoy 21 de junio de 2011, comparecen para la realización de la audiencia preliminar, por una parte la Sociedad de Comercio TURHOTEL C.A., originalmente inscrita bajo el Nº 58, Libro 98-A, de fecha 22 de marzo de 1973 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y transformada bajo el Nº 8, Tomo 15-A, de fecha 6 de marzo de 1992 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30317970-0, representada para el presente acto por abogado A.A.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.456.512, mayor de edad, según facultades otorgadas mediante instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, insertado bajo el Nº 97, Tomo 309, en fecha 21 de diciembre de 1993; según se evidencia de instrumento Poder que consta en autos quien en lo adelante y a los efectos de la presente TRANSACCIÓN se denominará “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra la ciudadana M.A.B.B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.029.718, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo M.F.P., titular de la cedula de identidad No. 16.217.772, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 121.540, quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominara “LA TRABAJADORA”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos debidamente especificados y detallados en la pretensión, que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

La EMPRESA reconoce que la ciudadana M.A.B.B., debidamente identificada, comenzó a prestar servicios para mi representada como CAMARERA, desde la fecha 09 de Agosto del 2007 hasta la fecha 19 de octubre del 2008, cuando la relación laboral terminó.

SEGUNDA

LA TRABAJADORA interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos, mediante la cual pretende los siguientes conceptos: a) Antigüedad: la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.617,70), b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: la cantidad de CIENTO VEINTE Y SEIS BOLIVARES Con TREINTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 126.31); c) Utilidades Fraccionadas la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 356.17); d) Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de UN MIL DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.010,10); e) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.515,15); f) Salarios Caídos dejados de percibir desde el despido hasta la insistencia del despido, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.361,58).

TERCERA

La demanda por Prestaciones Sociales y otros derechos, ha sido estimada por la accionante en la cantidad VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO UNO CENTIMOS (Bs. 24.361,01); montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en el libelo de demanda y han sido ampliamente debatidos durante el proceso de mediación y que por no estar de acuerdo LA EMPRESA en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador, es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 9.000.00), cantidad única que comprende la totalidad de los conceptos demandados, quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo a LA TRABAJADORA y satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, la Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, salarios pendientes, salarios caídos durante el procedimiento administrativo, Cesta Ticket, fideicomiso y o intereses sobre prestaciones, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron LAS PARTES, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago.

CUARTA

La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante cheque, Nº 05209886, de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES. (Bs. 9.000,00), de fecha 20 de junio de 2011 y a nombre de M.A.B.B., con la cláusula No Endosable.

QUINTA

LATRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTA

Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente.

SEPTIMA

LA TRABAJADORA, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio TURHOTEL C.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc.

OCTAVA

Así mismo LA TRABAJADORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.

NOVENA

Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.

DECIMA

Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA TRABAJADORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo.

DECIMA PRIMERA

LA TRABAJADORA, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra la Sociedad de Comercio TURHOTEL C.A., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a la Sociedad de comercio TURHOTEL C.A., a consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que a estas pudieran interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes declaran que actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción, la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento a los términos del acuerdo transaccional. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes, Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

LA PARTE ACTORA y su ABOGADA ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

MARIA LUISA MENDOZA

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