Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 10 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Galmir Gerratana Cardozo |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Mayo del 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por las Abogadas MARIA AFONSO DE PONTE Y EVELICE LOAIZA, la primera en Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Pùblico con Competencia Ambiental a Nivel Nacional y la segunda en representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, entre otras cosas alegan en su escrito de solicitud lo siguiente “….se decreten Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales Urgentes, a razón de que se suspendan los efectos degradantes por parte de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, quien administra el Vertedero de San Vicente, ubicado en final calle Cap. Safrane, Barrio San Vicente, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, ( Negrillas y Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora una vez revisado y analizado el escrito presentado por las ciudadanas Fiscales, que de las actuaciones procésales se evidencia lo siguiente:
Al folio Uno (01) corre inserto oficio Nº FDA-I-396-2004, de fecha 17-05-2004, suscrito por la Fiscal Primera de Defensa Ambiental A Nivel Nacional, dirigido al Comandante del Destacamento Nº 21, Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional del Estado Aragua, mediante el cual solicita todas las resultas obtenidas en el desarrollo de la investigación con motivo de la contaminación ocurrida por la presencia del Vertedero de Basura de San Vicente, expandiendo humareda presuntamente venenosa a otros sectores como 23 de Enero y Caña de Azúcar de esa entidad.
Al folio Cinco (05) corre inserta acta de Inspección Ocular de fecha 15-02-2005, donde se deja constancia que se realizó visita en los terrenos destinados para la disposición final de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos, conocido como de Vertedero Municipal de San Vicente…
A los folios Ocho (08) al once (11) corre insertas Reseña Fotográfica del Vertedero de San Vicente…
Al folio Treinta (30) corre inserta Acta de Fecha 31-01-2006, mediante la cual el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción del Estado Aragua, deja constancia de la inspección realizada en el vertedero de basura ubicado en San Vicente….
Por consiguiente, tomando en consideración el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia 812 de fecha 23-01-01, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, quién ha dado por sentado lo siguiente:
(Omisis)….. que los tribunales están facultados para dictar este tipo de medidas, siempre y cuando se cumpla con el fin último, cual es la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Además, se indicó que esas medidas acordadas, tanto en los procesos penales como los civiles, están destinadas a subsanar un posible daño, o restablecer una situación jurídica que de ser resuelta cumpliendo los lapsos establecidos en los procesos ordinarios se harían reparables….” El criterio señalado en la sentencia parcialmente transcrita, debe tener como norte el análisis de la necesidad y urgencia de evitar que ocurra, en forma cierta, un daño en el ambiente o que a través de la implementación de la medida se paralice el daño que este ocurriendo…. Pero si ese daño o puesta en peligro no va a repercutir en el ambiente y no existe la urgencia para dictar la medida Precautelativa, entonces el Juez Penal debe oír a los afectados antes de decidir si acuerda la misma…” …” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
En virtud de lo antes señalado esta Juzgadora, considera que en el presente caso, aún cuando existe el peligro inminente de daño ambiental, que puedan descomponer el equilibrio natural del ambiente, es necesario fijar una AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÌA MARTES VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2006, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA.
LA SECRETARIA
ABG. M.S. .
CAUSA:2C-S-366-06