Decisión nº 96 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)

AÑOS: 204º Y 155º

Este tribunal con el objeto de pronunciarse acerca de la ampliación de sentencia definitiva en fecha diecisiete 17 de Marzo de dos mil quince 2015, formulada por la acreditada representación judicial de la parte actora profesional del derecho V.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.730, con fundamento en que para el momento de pronunciarse el a-quo en la sentencia del merito dictada el día 17 de Marzo de 2015, omitió declarar la condenatoria en costas del demandado reconvenida derrotado en la demanda autónoma de retracto legal propuesta por vía de Reconvención al respecto se observa:

En primer lugar: Que la solicitud de ampliación fue peticionada por la acreditada representación judicial de la parte actora de manera tempestiva esto es, el mismo día en que procedió a darse por notificado de la sentencia el día nueve 09 de Junio de dos mil quince 2015, tomando en consideración que su antagonista procesal ciudadano JESUS E VIVAS PADILLA, ya se encontraba notificado de la decisión desde el día veintisiete 27 de Mayo de dos mil quince 2015, a tales efectos se tiene como propuesta la solicitud de ampliación dentro del lapso previsto en el articulo en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 del texto Constitucional ASI SE DETERMINA.

SEGUNDO

Es importante hacer del conocimiento del solicitante del recurso de ampliación que el articulo 275 del Código de Procedimiento Civil, previsión legal aplicable a los efectos de la condenatoria en costas cuando estamos en presencia del Instituto de la Reconvención, exige para que se produzca la condenatoria reciprocidad en cuanto a los efectos del pronunciamiento del fallo esto es, acerca de su improcedencia; ello significa que declarada sin lugar la demanda principal y la demanda propuesta por vía reconvencional , ambos sujetos serán condenados al pago de costas procesales en la sentencia definitiva por argumento a contrario no existe condenatoria al pago de costas procesales cuando originados por la reconvención cuando exista dispariedad entre la declaratoria del juicio principal y la mutua petición como ciertamente ocurrió en la sentencia de fecha diecisiete 17 de Marzo de dos mil quince 2015, donde el juicio o demanda principal propuesto por M.E.A.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.644.913, en contra de su ex cónyuge ciudadano JESUS E VIVAS PADILLA, fue declarado Parcialmente con Lugar, mientras que la demanda reconvencional interpuesta por el ex cónyuge demandado al momento de dar contestación a la pretensión principal fue declarada como Improcedente, en consecuencia resulta incuestionable que al no encontrarnos frente a un supuesto de hecho que encaje en el tenor normativo del articulo 275 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de ampliación peticionada de manera temporánea por el represéntate judicial de la parte actora pasa a tenerse como NO HA LUGAR y ASI SE DECIDE.

Previsión Legal Aplicable:

Articulo 275 Código de Procedimiento Civil: Cuando hubiere vencimiento reciproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria. Mientras no estén liquidas las costas de ambas partes, no podrá procederse a su ejecución. En todo caso liquidadas las costas, estas se compensaran hasta concurrencia de la cantidad menor.

En cuanto a la condenatoria en costas procesales en materia de reconvenciones de vieja data que a continuación se expone:

Solo hay vencimiento reciproco cuando por efecto de la reconvención se dirimen en el proceso pretensiones reciprocas y cada una de las partes es totalmente vencida por la otra, en cuanto a la demanda principal ya la mutua petición.

En este caso cada parte será condenada al pago de las costas contrarias….

Sentencia scc 16 de noviembre de 1995 ponente magistrado Dr. A.A.B., juicio O.L. vs. Procesadora Rio Grande c.a Exp Nº 94-0425, s. nº 0518, opt 1995 nº 11 pag 496; r&g 1995, cuatro trimestre tomo CXXXXVI (136) nº 1197-95 pág. 324 y ss reiterada s., scc 07/10/1998 ponente magistrado dr Jose l Bonemaison w, juicio Asfalto Monagas c.a vs. Proyeca s. a Exp Nº 97-0559 s. nº 0772; reiterada s; scc, 10/08-1999, ponente conjuez Dr. Andrés o. M.C. juicio N.A.R. vs. C.P.G.E. Nº 97-0686, s. nº 0547; r&g 1999agosto tomo CLVII (157), Nº 1971-99pag .368 y ss.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 96 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C.

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