Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Noviembre de 2015

Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 00569-15.

SOLICITANTE: M.A.M.D.M..

ABOGADO ASISTENTE: W.R.N.G..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana M.A.M.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.257.766, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio W.R.N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.282, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio San Antonio, callejón 5, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.

3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas DILEXA COROMOTO MONTILLA y M.D.C.G.M., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Las Américas y San Antonio, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.435.487 y V-13.484.866 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de quince (15) años a la ciudadana M.A.M.D.M., igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es la única poseedora y propietaria, que las ha ocupado desde hace mas de quince (15), que las construyó con recursos provenientes de su patrimonio personal, que tienen un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque son conocidas y vecinas desde hace muchos años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana M.A.M.D.M., ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Cincuenta y Seis con Treinta Metros Cuadrados (156,30 Mts2), consistente: Una (1) casa unifamiliar construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y cocina, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, cercada con estantillos y alambres de púa con una (1) reja de madera y tela metálica, instalación de aguas negras y blancas, luz interna; ubicada en el Barrio San Antonio, callejón 5, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Nº 05 con doce metros lineales (12,00 ML). SUR: Solar y casa de J.M. con nueve con setenta metros lineales (9,70 ML). ESTE: Solar y casa de M.M. con catorce con cincuenta y cinco metros lineales (14,55 ML). OESTE: Solar y casa de C.B. con catorce con cincuenta y cinco metros lineales (14,55 ML). Con un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00569-15 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/John E. Castillo.-

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