Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 14 DE ABRIL DE 2009.-

AÑOS. 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº: 14. 740-09.-

SOLICITANTE: M.A.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 9.508.354, domiciliada en esta ciudad de S.A.d.C.E. Falcòn.-

ABOGADO ASISTENTE: F.B.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.753.-

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION.-

Vista la solicitud de inserción por Omisión de Acta de Defunción presentada por el ciudadana M.A.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 9.508.354, domiciliada en esta ciudad de S.A.d.C.E. Falcòn, debidamente asistida por el Abg. F.B.P., inscrito en el IPSA., bajo el Nº. 60.753, en fecha 15 de Enero de 2009, para su distribución y admitida en fecha 19 de Enero de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud. Expone la parte solicitante lo siguiente: El 27 de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), falleció aproximadamente a las 2 y 20 pm de la mañana, en el Hospital Universitario Dr. A.V.G., en el Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, de esta Ciudad de S.A.d.C.d.E. Falcòn, la ciudadana F.C.C., quien era mi madre, con fecha de nacimiento Dos (2) de Marzo del año 1923, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 2.361.971, domiciliada en la Avenida el Tenis casa S/N, tal como se evidencia según certificado de defunción EV-14, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadística Nro. 1313167, que anexo a este escrito marcado con la letra A, anexo fotocopia de la cedula de identidad de mi fallecida madre marcado con la letra B, así mismo anexo constancia de inexistencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.d.E. Falcòn marcado con la letra C. Ahora ciudadano juez, por una serie de circunstancias dadas al momento de su muerte, no realice en su momento la debida participación o exposición del fallecimiento ante el organismo respectivo. Es por lo que solicita ante ésta Autoridad se ordena la inserción por Omisión de Acta de Defunción en los Libros de registro Civil de Inserciones de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San A.d.M.M.d.E.F., y en los Libros duplicados de Registro Civil de Defunción de la Oficina Principal de Registro Civil Principal del Estado Falcón.-

Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, certificación de la NO existencia del Acta de Defunción de la de Cujus F.C.D.C., en donde se evidencia la omisión de la indicada Acta.-

Ahora bien, observa el Tribunal lo siguiente:

  1. Que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.

  2. Que ninguna parte persona interesada compareció al Tribunal a exponer lo que creyeren conveniente o hacer oposición en la oportunidad de la contestación.-

En el periodo de promoción de pruebas la parte actora ratifico todas las pruebas documentales consignadas en la presente solicitud. Admitiéndola este Tribunal todas y cada una salvo su apreciación en la definitiva.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la Ciudadana: M.A.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 9.508.354, domiciliada en esta ciudad de S.A.d.C.E. Falcòn, debidamente asistida por el Abg. F.B.P., inscrito en el IPSA., bajo el Nº. 60.753.-

SEGUNDO

Se Ordena la inserción del Acta de Defunción del de Cujus F.C.C., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 2.361.971, domiciliada en la Avenida el Tenis casa S/N, quien nació el Dos (2) de Marzo del año 1923; en los libros de Registros Civil de Defunciones respectivos, llevados por ante la Coordinadora de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón.-

TERCERO

Librese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-

CUARTO

Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Catorce (14) días del Mes de Abril de del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de la 10:30 de la mañana previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

Ym

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