Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2.009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003205

ACTA

LA EXTRABAJADORA: M.A.O.

PROCURADOR DEL TRABAJO: G.C.

LA EMPRESA: TELECUATRO, C.A.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: O.P.S.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2009, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana M.A.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 11.225.690, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo ciudadana G.C. abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 14.048.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.524, en lo sucesivo denominada LA EXTRABAJADORA y O.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.911.436, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.097, actuando en representación de las sociedades DISTRIBUIDORA TERETE, C.A. y TELECUATRO C.A., En lo sucesivo LAS COMPAÑIAS debidamente identificada en autos, según se desprende de poder consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una transacción en los términos siguientes: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes, por ende, es entendido que la presente transacción no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: LA EXTRABAJADORA aducen tener derecho al pago de diferencias de Prestaciones Sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos para el cálculo de sus prestaciones sociales, antigüedad Art. 108, derivados del pago de comisiones, conceptos los cuales ascienden según sus alegatos a una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F.20.545,78) con el cual LAS COMPAÑIAS difieren de dichos alegatos ya que sostiene que al momento de la finalización de la relación de trabajo por renuncia voluntaria de LA EXTRABAJADORA a ésta le fue cancelada las prestaciones sociales que por derecho le correspondían, tomando en consideración todos los conceptos, componentes y demás elementos integrantes del salario. TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conducen, necesariamente, a la realización de gastos económicos, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, al pago de honorarios profesionales, y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a la presente querella, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por LA EXTRABAJADORA, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos a que aspira LA EXTRABAJADORA y los rechazados por LAS COMPAÑIAS, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a LA EXTRABAJADORA, al termino de la relación de trabajo o durante su vigencia, LAS PARTES convienen en que a los fines de poner fin a la presente querella, LAS COMPAÑIAS pagan a LA EXTRABAJADORA la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 3.811,14) con la firma de esta transacción, mediante cheque girado a nombre de LA EXTRABAJADORA, y para que así conste LAS PARTES consignan en este acto copia simple del cheque debidamente firmado por LAS PARTES para que forme parte integrante de la presente transacción. CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional del presente acuerdo, LA EXTRABAJADORA manifiesta estar plenamente satisfecha con el pago que en este acto recibe de LAS COMPAÑIAS a su entera satisfacción, y por tanto reconoce expresamente mediante el presente acuerdo que nada quedan a deberle LAS COMPAÑIAS a LA EXTRABAJADORA por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, LA EXTRABAJADORA reconoce expresamente que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que este acuerdo transaccional constituye un arreglo total y definitivo de la querella que existiere entre LAS PARTES. En consecuencia LA EXTRABAJADORA libera de toda responsabilidad a LAS COMPAÑIAS, sin reservarse acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, derivados por diferencias en la indemnización de antigüedad y que pudiera derivarse de la legislación laboral, la antigüedad Art. 108 de la LOT, la indemnización del Art. 125 de la LOT, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, pagos de días domingos y feriados, comisiones, metas y otras bonificaciones de carácter laboral, derecho a la estabilidad sea esta de carácter absoluta o relativa que pueda derivarse del Decreto de Inamovilidad, fuero maternal, la Ley Para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, cualquier derecho o indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, Seguro Social y cualquier otro instrumento legal que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente juicio, quedando comprendido en éste acuerdo transaccional cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente querella por diferencia de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional o laboral que los vinculó distintos del presente juicio. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante un juez del trabajo, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. SEPTIMO: Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, el archivo del presente expediente, y para que así conste, a su vez, solicitamos se nos expedida a cada una de las partes, sendas copias certificadas de la presente transacción. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Por cuanto no existen pagos pendientes se ordena el cierre y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. V.L.

La parte demandante y la procuradora asistente

Apoderado judicial de la parte demandada

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez

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