Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoAcción Publiciana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001388

Vista la solicitud de ACCIÓN PUBLICIANA, presentada por la ciudadana M.A.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.707.126, asistida por la Abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.132, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:

De la lectura del escrito libelar, se pudo constatar que la peticionante actúa en representación y en nombre de su hija menor de edad de nombre M.A.H.A., y que el derecho a mejor poseer lo reclama para dicha menor de edad, y siendo que los Jueces o Juezas, en cargados de tutelar y proteger los derechos de los Niños, Niñas y Adolescente, son los que tengan conocimiento en la materia de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, atención al espíritu de la norma citada supra, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera

Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G..-

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR