Decisión nº PJ0092014000042 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 13 de marzo de 2014.

203º y 154º

ASUNTO NP11-L-2014-000049

Demandante: Ciudadano, M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.601.

Apoderado judicial: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

Demandado: MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A

Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS E INAMOVILIDAD LABORAL POR FUERO MATERNAL.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 17 de Enero de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.601, asistida del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, y presentan demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS E INAMOVILIDAD LABORAL POR FUERO MATERNAL, contra la sociedad mercantil MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

El escrito libelar presentado por la demandante señala que comenzó a prestar sus servicios desde el 21 de septiembre de 2011, en calidad de supervisora de división de planta de transporte, base Maturín, devengando un salario base mensual de Bs. 9.000,00, equivalente a un salario básico diario de Bs. 300.000,00. En fecha 02 de abril de 2012, la ciudadana M.T.A.S., en su carácter de Administradora, le notificó por escrito que estaba despedida. Por cuanto estaba amparada por inamovilidad laboral por fuero maternal acudió a la Inspectoría de Trabajo del Estado Monagas, a los fines de solicitar la calificación de despido, reenganche y pago de los salario caídos por fuero maternal, la causa se sustanció y se decidió el procedimiento declarándose con lugar la providencia administrativa y se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos. La Inspectoría del Trabajo se constituyó en la sede de la empresa a los ejecutar el reenganche y el pago de los salarios caídos, la parte demandada se regó a reenganchar y a pagar los salarios caídos de la hoy accionante; se inició el procedimiento de multa el cual la empresa demandada incumplió. Posteriormente la parte accionante procedió a incoar Recurso de A.C., declarándose el mismo con lugar la Acción, posteriormente en dos (02) ocasiones el Juzgado Constitucional se trasladó a la sede de la empresa demandada, a los fines de ejecutar la sentencia, en ambas ocasiones fue negativa por cuanto la empresa se negó a cumplir la sentencia de a.c., el procedimiento constitucional se dio por concluido y ordenó por ante la Fiscalía Superior del estado Monagas, la apertura del procedimiento penal por desacato del cumplimiento de la decisión de a.c.. Ahora demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pago de salarios caídos e inamovilidad laboral por fuero maternal y solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes de la demandada. Estableció la cuantía de la demanda en la demandan por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 05 CENTIMOS, (Bs. 433.890,05) el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.

En fecha 22 de enero de 2014, se aperturó cuaderno separado para sustanciar lo referido a la solicitud de medida preventiva de embargo y en fecha 28 de enero de 2014, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la empresa MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A, si el embargo es sobre bienes inmuebles el mismo procede hasta cubrir la cantidad de Bs. 867.780,10 que comprende el doble de la suma demandada de Bs. 433.890,05 esta última procederá si se embargan preventivamente cantidades líquidas de dinero mas costas de ejecución. En fecha 13 de febrero de 2014, se ejecutó la medida preventiva de embargo sobre cantidades líquidas correspondientes a la empresa demandada por la cantidad Bs. 433.890,05.

En fecha 14 de febrero de 2014, el abogado Í.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.173, se dio tácitamente por notificado en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada.

En fecha 24 de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.A., en su carácter de accionante en la presente demanda, asistida de los abogados A.C. y ERRICO DESIDERIO, apoderados judiciales de la accionante. Se dejó expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante legal, ni por apoderado judicial alguno.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.601 y la sociedad mercantil MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha desde el 23 de marzo de 2011, hasta 15 de enero de 2014, cuando fue considerado el despedido injustificado, por cuanto la accionante una vez notificada de su despido, acudió a la Inspectoría del trabajo, se amparó en el procedimiento de fuero maternal, la providencia administrativa fue declarada con lugar, la ejecución de esa providencia administrativa fue negativa, hubo procedimiento de multa, en el cual la empresa demandada se negó a cumplir, posteriormente la accionante intentó recurso de a.c., cuya decisión fue con lugar, la Jueza Constitucional en dos 02 oportunidades se dirigió a la sede de la empresa, a los fines de ejecutar la sentencia de a.c., las cuales resultaron negativas, por cuanto la empresa se negó a cumplir la decisión de a.c., el procedimiento constitucional se dio por concluido y ordenó por ante la Fiscalía Superior del estado Monagas, la apertura del procedimiento penal por desacato del cumplimiento de la decisión de a.c.. La accionante demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pago de salarios caídos e inamovilidad laboral por fuero maternal. Así mismo laboró en calidad de supervisora de división de planta de transporte, base Maturín, desde el 21 de septiembre de 2011 hasta el 15 de enero de 2014, su tiempo de servicio es de dos (02) años, tres (03) meses con veinticinco (25) días, devengando un salario básico diario de Bs. 300,00. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs 300,00 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 50,00 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 14,17 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 364,17 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 64 días por el salario integral de Bs. 364,17 arrojando la cantidad de Bs. 23.306,88. Así se decide.*

• Indemnización por despido: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 62 días por el salario integral de Bs. 364,17 arrojando la cantidad de Bs. 23.306,88. Así se decide

• Utilidades vencidas correspondientes al periodo del 01-01-2012 al 31-12-2013 y 01-01-2013 al 10-08-2013: Conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 120 días por el salario básico de Bs. 300.00 arrojando la cantidad de Bs. 36.000,00. Así se decide.*

• Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido correspondiente al periodo desde 21-09-2011 al 21-09-2012 : De acuerdo a los artículos 190, 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 30 días, por el salario básico, Bs. 300.00, arrojando la cantidad de Bs. 9.000,00. Así se decide.*

• Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido correspondiente al periodo desde 21-09-2012 al 21-09-2013 : De acuerdo a los artículos 190, 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 32 días, por el salario básico, Bs. 300.00, arrojando la cantidad de Bs. 9.600,00. Así se decide.*

• Vacaciones no disfrutadas al periodo desde 21-09-2011 al 21-09-2012 y del 21-09-2012 al 21-09-2013 : De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 31 días, por el salario básico, Bs. 300.00, arrojando la cantidad de Bs. 9.300,00. Así se decide.*

• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 21-09-2013 al 15-01-2014: De acuerdo a los artículos 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 8.50 días, por el salario básico, Bs. 300.00, arrojando la cantidad de Bs. 2.550,00. Así se decide.*

• Incidencia del bono vacacional vencido sobre utilidades vencidas, vacaciones vencidas, días de vacaciones no disfrutadas: De acuerdo al artículos 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, esta Operadora de Justicia no lo acuerda, por cuanto es improcedente. Así se decide.*

• Pago de salarios caidos desde 02-04-2012 al 15-01-2014: De acuerdo con la sentencia declarada con Lugar de Acción de A.C., emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado monagas, esta operadora de justicia acuerda un total 644 días, por el salario básico, Bs. 300.00, arrojando la cantidad de Bs. 193.200,00. Así se decide.*

• Inamovilidad laboral por fuero maternal: De acuerdo al artículo 335 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 232 días, por el salario básico, Bs. 300.00, arrojando la cantidad de Bs. 69.600,00. Así se decide.*

Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; sus honorarios cooren por cuanta de la parte demandada, los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pago de salarios caídos e inamovilidad laboral por fuero maternal, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 88 CENTIMOS, (Bs. 375.862,88)

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.601, contra la sociedad mercantil MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

SEGUNDO

se condena a la sociedad mercantil MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A, a pagar a loa demandante la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 88 CENTIMOS, (Bs. 375.862,88) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo mas los intereses sobre prestaciones tambien condenados a pagar a la ciudadana M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.601.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 13 de Marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abog° MARILEUDIS GALLARDO

Secretaria (o),

Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.

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