Decisión de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: M.A.C.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.740.194

ABOGADO ASISTENTE DE

LA SOLICITANTE: M.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 36.828.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003556

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana M.A.C.C., asistida por la abogada en ejercicio M.A.C.C., ya identificadas en la parte inicial del presente fallo.

Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana M.A.C.C., ya identificada.

Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en las actas de estado civil supra señaladas, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre, correspondiente al año 2008, Acta N° 291, Libro 02, folio 01, la cual anexa marcada con la letra “A”, por cuanto alega que adolece del siguiente error: Su primer apellido es CARVALLO y no CARBALLO, el cual se escribe con “V” y no con “B”, según consta en copia certificada de su partida de nacimiento que anexó marcada con la letra “B”.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:

1) Copia certificada de su acta de matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre, correspondiente al año 2008, Acta N° 291, Libro 02, folio 01 de ese Registro Civil (f 3, 4 y 5). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.A., inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Número 766, Folio 383, Tomo 1, correspondiente al año de 1.976, (f 6). 3) Copia simple de la cédula de identidad N° 11.740.194 a nombre de la ciudadana M.A.C.C. (f 7).

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.A. que riela al folio 6 del expediente y a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.A.C.C. que riela al folio 7 del expediente, su primer apellido es como a continuación se expresa: “CARVALLO”, y no como erróneamente se asentó en la acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, que riela a los folios 4 y 5 de este expediente.

III

DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del primer apellido de la solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de la acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la ciudadana M.A.C.C., que emana deL Registro Civil del Municipio Sucre, la cual corre inserta bajo el N° 291, Libro 02, folio 01, del año 2.008, y así se decide.-

En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la ciudadana M.A.C.C., ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta a su primer apellido, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “CARVALLO”, y así expresamente se decide.-

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA

ESMERALDA GONZALEZ DIAZ

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (2:57 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ESMERALDA GONZALEZ DIAZ

JACE/EGD/opg.

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