Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

199° y 150°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 61.928

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: M.A.C.Z., venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad N° V- 12.815.100, domiciliado en Barrio Sucre, Calle 1, Casa N° 1-25, Quinta los José, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)

En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , intentado por el C.d.P.d.M.L., Estado Táchira, en representación del ciudadano LEON R.C.B.. Anexó a su solicitud Expediente administrativo N° IRC-CO.0246, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 27 de septiembre de 2006, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a los ciudadanos León R.C.B. y A.T.O.R., a dos testigos; oficiar al Ambulatorio rural tipo II del Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, requiriendo constancia de nacimiento del niño; se requiere constancia de no inscripción de la partida, expedida por el Registro Civil Principal y constancia de vacunas del niño; la Publicación del un edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público..

En fecha 10 de octubre de 2006, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-16).

En fecha 18 de abril de 2007, comparecen los ciudadanos CEDEÑO LEON RICARDO, quienes manifestaron, ser los progenitores del n.R.A., y por descuido de ambos no presentaron al registro en su debido momento al niño, por lo que solicitan la inserción de la partida.

En la misma fecha, comparecen los testigos, ciudadanos PUERTA S.J.A. Y PADILLA MERCHAN P.P., quienes expusieron conocer a los ciudadanos Leon R.C.B. y A.T.O., y d.f.d. que ellos estan residenciados en Campo Barinas, finca Toninas del Municipio Libertador, con su hijo R.A., de nueve años de edad, quien nació en el ambulatorio rural tipo II del Amparo..

A los folios 22, 23 33-34 y 38, corren insertos el Edicto publicada en el Diario de la Nación, constancia de vacunas, constancia de no inscripción de partida, expedidas por el Registro civil Municipal y Principal del Estado Apure.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana A.T.O.R., colombiana, con cedula de ciudadanía N° 68.293.347, dio a luz un niña en El Ambulatorio Rural Tipo II, El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a las diez y treinta minutos de la noche (10:30p.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DEL NIÑO (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , hijo de los ciudadanos A.T.O.R. Y LEON R.C.B., colombianos, mayores de edad, con cedula de ciudadanía N° 68.293.347 y 17.587.993, en su orden, quien nació en El Ambulatorio Rural Tipo II, El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 25 de mayo de 1997, a las diez y treinta minutos de la noche (10:30p.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Libertador, Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 12 días del mes de junio de dos mil nueve, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-_______

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 44.444

delia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR