Decisión nº PJ0022014000264 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 27 de Noviembre de 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-00163

PARTE ACTORA: M.A.F.H., titular de la cédula de identidad Nro.13.905.180

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada L.K.R.G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318

DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A .

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.H.R.E. CORREDOR, Y C.M.J., titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, Y 4.842.811 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 20.917 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 27 de noviembre de 2014, siendo las 10:15 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial del accionante, abogada L.K.R., y por la parte demandada, comparece la abogada C.M.J., todos arriba identificados. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 20 noviembre 2007 hasta el día 21 de marzo del 2014el cargo Promotora Financiera siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, se evidencia que ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole un remante en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.100.00,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.25.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 20.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 30.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 40.000,00, todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS QUINCEMIL Bolívares (215.000,00). La aarte accionada solicita al Apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOSQUINCE MIL (215.000,00). SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL (215.000,00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.100.00,00;Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 25.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 20.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 30.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 40.000,00, todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS QUINCE MIL Bolívares (215.000,00), que se paga en este acto Mediante cheque de Gerencia número 00019413 de Banesco Banco Universal. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto la demandada dio cumplimiento al pago integro a lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.

ABG. L.L.C.

LOS PRESENTES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADNTE

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