Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003622

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana M.A.M., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.307.354, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen municipal, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana M.A.M., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON LOS CEDROS CON LA AVENIDA EL CAROZO, SECTOR LAS LOMAS DE TABURE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CADUDARE, MUNICIPIO AUTONOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,50 metros con Callejón Los Cedros; SUR: En línea de 17,50 metros con terreno ocupado por J.M.; ESTE: En línea de 7,00 metros con la Av. El Corozo que es su frente; OESTE: En línea de 7,00 metros con terreno ocupado por M.P.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LAAE/lndem.

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