Decisión nº 282 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 4861

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 20 de Septiembre de dos mil doce (2012), se recibió por distribución escrito de autorización para tramitar visa americana por ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la abogada M.A.G., en su condición de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, obrando en beneficio del n.S.S.T.M..

Alegando que en fecha 17 de septiembre de 2012, compareció por ante su Despacho la ciudadana M.A.M.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.309.298, en su condición de progenitora del n.S.S.T.M., para solicitar se le conceda autorización para solicitar visa norteamericana, para su hijo por cuanto su progenitor ciudadano L.T., titular de la cédula identidad N° 7800027, lo ha tratado de contactar de diferentes maneras resultando esta búsqueda infructuosa, y siendo que la cita esta pautada para el día 10 de octubre de 2012, en razón de lo antes expuesto es por lo que acude ante esté Órgano jurisdiccional para solicitar autorización para la tramitación de la visa de los Estados Unidos de Norteamérica.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 25 de Septiembre de 2012, se le dio entrada, formo expediente otorgándole la numeración 4861 y admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana al n.S.S.T.M.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana M.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 14.309.298, realice todos los trámites pertinentes para Solicitar la Visa Americana a su hijo S.S.T.M.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes Septiembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 282 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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