Decisión nº PJ0012008000282 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de Noviembre de 2008

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001530

PARTE ACTORA: M.A.S.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.R.M.

PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DEL ACERO, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo la 1:30pm, día y hora para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio DERIVADOS DEL ACERO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22/01/1996, bajo el Nº 49, Tomo 4-A, representada en este acto por la ciudadana A.B.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.528.133, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 121.568; y por la otra la ciudadana M.A.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.849.602, en su condición de demandante, representado en este acto por la abogado en ejercicio L.V.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 102.476. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana M.A.S., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se denominará en los términos “LA DEMANDANTE” y/o “EL TRABAJADOR”, refiriéndose en ambos casos a la mencionada ciudadana, y la sociedad de comercio DERIVADOS DEL ACERO, C.A.., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA” y/o “LA EMPRESA”, refiriéndose en ambos casos a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. - Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANDADA, desde la fecha doce (12) de Mayo de 2008, hasta el día once (11) de julio de 2008, fecha en la cual alega haber sido despedido injustificadamente.

  2. - Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como Ayudante de Producción, en el Departamento de Producción.

  3. - Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario normal de VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 27,81).

  4. - Que LA DEMANDADA no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto, le debe el pago de las utilidades fraccionadas del año 2008.

  5. - Que LA DEMANDADA no le pago las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional, correspondiente al año 2008, establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. - Que LA DEMANDADA no le pago las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT.

  7. - LA DEMANDANTE, solicita indemnizaciones por concepto de Daño Patrimonial y Daño Moral, como consecuencia de la supuesta inamovilidad laboral que alega en su favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.

  8. - LA DEMANDANTE, solicita le sean pagados los intereses de mora generados por un supuesto retardo en el pago de las prestaciones sociales, así como la indexación y costas del proceso.

    De acuerdo a esto, LA DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  9. - Utilidades fraccionadas por un monto de TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 32,25) correspondiente a 1,16 días de salario.

  10. - Vacaciones Fraccionadas y su respectivo Bono Vacacional correspondiente al año 2008 por un monto de CIENTO UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.101,78)

  11. - El preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 900,00)

  12. - Indemnización sustitutiva del preaviso, por un monto de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 900,00).

  13. - Indemnización por concepto de Daño Moral, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00).

  14. - Indemnización por concepto de Daño Patrimonial, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.F 4.171,55).

    Los anteriores conceptos son solicitados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.105,58)

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DLA DEMANDANTE

    LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace LA DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

    LA DEMANDADA considera que:

  15. LA DEMANDANTE no fue despedido injustificadamente, toda vez que la misma abandonó su puesto de trabajo, y en tal sentido no le corresponden las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT.

  16. LA DEMANDANTE no gozaba de inamovilidad laboral, en consecuencia no le corresponde indemnización o pago alguno por dicho concepto.

  17. LA DEMANDANTE no laboró el preaviso establecido en el artículo 107 de la LOT, razón por la cual con fundamento en la misma norma le debe ser deducido en dinero, así como tampoco le corresponde monto alguno, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

  18. LA DEMANDADA, no incurrió en acto o hecho ilícito alguno, ni causó daño alguno, por lo tanto LA DEMANDANTE no tiene derecho a exigir, ningún tipo de indemnización por estos conceptos, en virtud de no estar llenos los extremos de ley para que proceda dicho requerimiento.

    En este sentido, LA EMPRESA considera que le corresponde a LA DEMANDANTE como único pago por concepto de prestaciones sociales lo siguiente:

  19. - Vacaciones Fraccionadas: por la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 69,53), correspondiente a 2,5 días.

  20. - Bono Vacacional Fraccionado: por la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 32,44), correspondiente a a 1,17 días.

  21. - Utilidades Fraccionadas: por la cantidad de VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 28,35), correspondiente a 2,5 días. Lo que arroja un monto total de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 130,32) por concepto de prestaciones sociales, que se adeudan a LA DEMANDANTE.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorto a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por LA DEMANDANTE y por DEMANDADA, y atendiendo ésta última al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día doce (12) de Mayo de 2008, hasta el día once (11) de julio de 2008; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 500,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada se pagará en este acto mediante cheque No. S-92 23142813 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de M.S. y por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 500,00) En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a éste le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a LA DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa DERIVADOS DEL ACERO, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa DERIVADOS DEL ACERO, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo LA DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la alegada relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra LA DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa DERIVADOS DEL ACERO, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    LA DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o relacionados con la empresa DERIVADOS DEL ACERO, C.A.., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, LA DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribuna Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

    VIX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.

    EL JUEZ

    ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

    LA PARTE ACTORA

    POR LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

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