Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Abril de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5668

PARTE ACTORA : Ciudadana M.A.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.156.485, y domiciliada en la carrera 06 entre calles 09 y 10, Sector Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio J.A.P., Estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

: Abg. C.E.A., Inpreabogado Nros. 23.468.

MOTIVO : INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana M.A.E., up supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio C.E.A., Inpreabogado Nros. 23.468 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 21 de enero de 2009.

En la misma, solicita la parte actora la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el 19 de diciembre de 1979, en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; siendo hija de la ciudadana J.B.E.. Alega igualmente que tanto en el Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy como en el Registro Civil Principal del mismo estado, no aparece asentada la referida partida de nacimiento.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: 1) C.d.D.F. expedida por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Identificación y Extranjería Oficina Chivacoa (folios 2 y 3); 2) Certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy (folio 4); 3) Constancia expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio J.A.P., Estado Yaracuy (folio 5); 4) Copia Fotostática de cédula de identidad de la solicitante (folio 7); en las cuales señala que la partida de nacimiento de la ciudadana M.A.E., no aparece asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por esos Registros.

Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2009, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 26 de febrero de 2009 y corre inserto al folio 13 el cual fue desglosado y agregado a los autos en fecha 27 de febrero de 2009 y por el cual no hubo oposición.

Al folio 14 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, debidamente asistida de abogada, otorgó poder apud acta a la abogada CRAMEN E.A., siendo certificado por la secretaria temporal de este Tribunal.

Al folio 16 consta auto abriendo a pruebas la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 17 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte actora, para promover pruebas y consigna los siguientes documentos: 1) Certificado de Nacimiento de la solicitante expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social “Hospital Br. Rafael Rangel”, Yaritagua, Estado Yaracuy y 2) Copia Certificada de Acta de Defunción de la madre de la solicitante, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara. Por auto de fecha 01 de Abril de 2009, el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas y los documentos consignados.

Al folio 21 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 16 de abril de 2009.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 05 ambos inclusive y folio 7, y que contiene documentos de la ciudadana M.A.E., tales como: 1) C.d.D.F. expedida por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Identificación y Extranjería Oficina Chivacoa (folios 2 y 3); 2) Certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy (folio 4); 3) Constancia expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio J.A.P., Estado Yaracuy (folio 5); 4) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (folio 7); 5) Original de Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital Tipo 1 “Br. Rafael Rangel” Yaritagua – Estado Yaracuy (folio 18); 6) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana J.B.E. expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara (folio 19); las cuales concatenan con los hechos alegados en la solicitud.

Las pruebas presentadas con el escrito libelar y promoción de pruebas, son suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.

Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.A.E., decretando la INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana M.A.E. nació en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, el día Diecinueve (19) de Diciembre de 1979; siendo hija de la ciudadana J.B.E., a los fines de la inserción respectiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 21 días del mes de Abril de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abg. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 10:25 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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