Sentencia nº 50 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de febrero de 2014

203º y 154º

Por escrito de fecha 29 de enero de 2014, el abogado P.B.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.329, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.A.L.G., promovió pruebas en la demanda que interpusiera contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo II, apartes “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO” y “QUINTO” del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en autos manténganse en el expediente.

Asimismo, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2009-1110/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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