Decisión nº WP01-P-2013-003527 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 12 de Noviembre del año 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003527

ASUNTO : WP01-P-2013-003527

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano sentencia en la presente causa, seguida contra de la penada de autos M.A.M., identificada con cédula de identidad V-18.271.962, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 10/12/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión peluquera, hija de C.M. (V) y W.P. (v), residenciada en el sector, el Mamón, casa sin número, localidad del Muro de la Piedra, San Casimiro, estado Aragua, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 07-10-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, del Código Penal, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana M.A.M., fue detenida en fecha 15-12-2013, estado en el que la penada de marras, permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de diez (10) meses y veintisiete (27) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, un (01) mes y tres (03) días de Presidio.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15-12-2021, pudiendo la penada de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando la penada M.A.M., cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado artículo 488 ejusdem, por ser un delito de homicidio, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los seis (06) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 15-12-2019.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 15-12-2019.

  3. - L.C., al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 15-12-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano M.A.M., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 15-12-2021.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-12-2019, fecha en la cual cumple la penada M.A.M., la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en los Teques, estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana M.A.M., plenamente identificada, conforme a lo previsto en el artículos 471, en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

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