Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIAOCION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 10 de Octubre de 2008

198º y 149º

No. DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2008-001971

PARTE DEMANDANTE: V.V.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADANTE: M.A.S.

PARTE DEMANDADA: IDESA FUNDIMECA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADO: L.H.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORAL

Hoy, 10 de Octubre de 2008, comparecieron voluntariamente a este Juzgado, el ciudadano V.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.241.368 y de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana M.A.S.P., titular de la cédula de identidad No. 16.994.564, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.322 y de este domicilio, en su condición de PARTE DEMANDANTE, y, por otra parte, el ciudadano L.H.M., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.078.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.053, procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial de la empresa IDESA FUNDIMECA C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, constituida e inscrita originalmente en el Registro llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Junio de 1.974, bajo el No. 44, Libro 112-A, cuyos estatutos sociales fueron últimamente reformados con motivo de la fusión con la empresa Distribuidora Electrónica S.A. (IDESA), inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 02 de Marzo de 1966, donde quedó inscrita bajo el No. 2284, tal como consta documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Junio de 1.999, bajo el No. 76, Tomo 47-A, representación ejercida según consta de sustitución de Poder autenticada por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia en fecha 21 de Agosto de 2.007, bajo el Nro. 57, Tomo 173, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, de la cual anexo copia y exhibo original para su vista y devolución, en su condición de PARTE DEMANDADA. De seguidas, las partes exponen:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

Qué en fecha 23 de Enero de 2.006, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa IDESA-FUNDIMECA, C.A., la cual tiene su sede ubicada en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL MUNICIPAL NORTE, AVENIDA NORTE SUR N° 5, CRUCE CON ESTE - OESTE 6, PARCELA 221 , Valencia, Estado Carabobo, dirección ésta donde debe ser notificada la empresa. Que, sus servicios los empezó a prestar en perfecto estado de salud, en el cargo de OBRERO (OPERADOR DE MAQUINA), siendo su último salario devengado de Bs. 32,50 diarios, salario que será utilizado a los fines de calcular las indemnizaciones correspondientes.

Que En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), estando desempeñando mi jornada laboral, se me ordeno presentarme a la oficina de RECURSOS HUMANOS de la empresa IDESA-FUNDIMECA, C.A. donde posteriormente me fue comunicado que hasta ese día prestaría servicios en dicha empresa, requerí los motivos de tal decisión, sin obtener respuesta a mis interrogantes, ante ello se observa que tal acción no se encuentra encuadrada en ninguna de las causales de despido contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que es evidente, ciudadano Juez, que fui despedido injustificadamente, pasando por encima de mis derechos, los cuales no sólo se encuentran amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, sino por nuestra Carta Magna, a saber la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala específicamente en su Artículo 93, lo siguiente: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos”.

Que demanda a IDESA-FUNDIMECA C.A., para que le pague o, en caso contrario, sea condenada a pagar la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (15.868,62), que en cada particular se señala por los siguientes conceptos y que al momento de dictar sentencia tome en cuenta la corrección monetaria sobre el monto por el expresado debido a las frecuentes variables económicas que se generan en nuestro país, y que la base del cálculo de las indemnizaciones se hizo tomando en cuenta el salario devengado por la parte actora para el momento de su DESPIDO. PRIMERO: LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SUS RESPECTIVOS INTERESES la parte demandante alega que su relación laboral con la empresa IDESA FUNDIMECA se prolongo dos (02) años y ocho (08) meses, en razón de esto señaló que la prestación de antigüedad, consigue su fundamento legal en el Artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE 1997, ante lo cual aprecia que el amparo por la ley que rige la materia, y que procura, garantizar la seguridad de la satisfacción de los derechos e intereses del trabajador. Para el cálculo de la Prestación de Antigüedad realiza tal operación en base al salario diario, por el devengado, teniendo que al momento de la ruptura de la relación laboral, ya tenia sumado a su favor una antigüedad total de CIENTO SESENTA Y SIETE (167) días, lo cual arroja un monto equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.427,50), por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada, a lo cual se le debe sumar los intereses acumulados, los cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 444,62), todo lo cual arroja un monto total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F 5.872,12 ) el cual es el monto que se reclama y dice debe ser cancelado por concepto de Prestación por Antigüedad y sus respectivos intereses.

SEGUNDO

UTILIDADES, expresa la parte demandante en su escrito libelar que como la empresa se ha negado a solventar las acreencias que existen a su favor en lo que al pago de prestaciones sociales se refiere, por otro lado, y de manera contumaz se niega al pago de la respectivas utilidades que fueron generadas producto del laborioso esfuerzo por el desarrollado a lo largo de la relación laboral, afirma, que es necesario señalar que la empresa IDESA-FUNDIMECA, C.A. le adeuda un total de: DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.487,00), que provienen de estimar el 0.3222%, el cual arroja el monto que se reclama y que demanda.

TERCERO

VACACIONES, refiere que el disfrute de este beneficio laboral incide directamente en el trabajador y su entorno familiar, toda vez que el mismo procura el esparcimiento sano y el descanso reparador, luego de un año de dura faena. Que en atención a tales consideraciones se permite señalar el hecho cierto, de que por tal concepto no percibió el dinero que le correspondía, durante el año en curso, que la empresa IDESA FUNDIMECA, C.A. le adeuda un total de: MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 1.669,20), el cual es el monto que se reclama y que demanda.

CUARTO

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, De conformidad con lo preceptuado en la L.O.T., cuando el patrono insiste en su decisión de despedir al trabajador, este se encuentra obligado a cancelar los conceptos contenidos en el artículo 125, de dicha ley, en tal sentido señalo que de acuerdo al tiempo que duro la relación laboral, con la empresa IDESA FUNDIMECA, C.A. debe cancelarme de la siguiente manera: FECHA DE INGRESO: 23 de Enero de 2.006. FECHA DE EGRESO: 25 de Septiembre de 2.008. señala la parte demandante que partiendo del hecho que su relación laboral duro dos (02) años y ocho (08) meses, dicha empresa le adeuda TREINTA DÍAS por cada año de antigüedad o fracción superior de seis meses, en su caso, específicamente le adeudan por este concepto NOVENTA DIAS (90), por indemnización de despido injustificado, que discrimina de la siguiente forma: 90 días X Bs. F 32,50= Bs. F 2.925,00. afirma que, partiendo del monto arriba expresado, existente por concepto de Indemnización sustitutiva de Preaviso la empresa IDESA FUNDIMECA, C.A. le adeuda un total de: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES. El cual es el monto que reclama y demanda. La parte demandante refiere que el patrón debió informar su intención de retirarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la L.O.T., siendo el caso que su relación laboral duro dos años y ocho meses, que según este articulo debió ser notificado con un mes de anticipación, lo cual no ocurrió, en tal sentido señaló que de conformidad con la preceptuado en el artículo 106 de la ley orgánica del trabajo el trabajador debe recibir de parte del patrono una cantidad igual al salario del periodo correspondiente, que en su caso particular es de un mes, es decir que por concepto de Preaviso omitido la empresa IDESA FUNDIMECA, C.A. le adeuda un total de: NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 965,00) El cual es el monto que reclama y que demanda. Por último señal la parte demandante que aunque no expreso en su escrito libelar, la empresa IDESA FUNDIMECA está obligada a cancelarle por concepto de inamovilidad laboral los meses que restan del año 2.008, a saber OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE, por cuanto el decreto de inamovilidad Presidencial dictado por el ciudadano Presidente de la República, garantiza la estabilidad laboral de todos los trabajadores desde su entrada en vigencia hasta el cese del mismo es decir 31 de Diciembre de 2.008, en tal sentido señala que además le son adeudados DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.895), por tal concepto que discrimina de la siguiente manera: Octubre 2.008, NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 965,00), Noviembre 2.008, NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 965,00), y Diciembre 2.008, NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 965,00). Que la pretensión de la demanda además de los QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (15.868,62), por los cuales se demando a IDESA FUNDIMECA, por los conceptos antes descritos incluye ademas la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.895), por concepto de la inamovilidad laboral como antes se dijo, y en tal sentido que, el total de lo adeudado por la demandada al demandante es la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 18.763,62), discriminado de la siguiente manera:

Fecha de Ingreso: 23/01/2006

Fecha de Egreso: 25/09/2008 Antigüedad: 2 Años, 08 Meses

Sueldo/Salario: Bs. F 32,50

Cargo: OBRERO

CONCEPTOS

ASIGNACIONES: CANTIDAD:

Antigüedad Art. 108

Saldo Prestaciones

Sociales Abonadas Días 147 Bs. F 4.777,50

Complemento de Prest. Sociales Días 20 Bs. F 650,00

Intereses sobre Prestaciones Bs. F 444,62

Vacaciones 2008 Bs. F 1.669,20

Utilidades 2008 (32,22%) Bs. F 2.487,30

Artículo 125 Indemnización Días 90 Bs. F. 2.925,00

Sustitución de Preaviso Días 60 Bs. F. 1.950,00

Preaviso omitido Art. 104 y 106 Días 30 Bs. F. 965,00

Octubre 2.008 Días 30 Bs. F. 965,00

Noviembre 2.008 Días 30 Bs. F. 965,00

Diciembre 2.008 Días 30 Bs. F. 965,00

Total Indemnizaciones Bs. F. 18.763,62

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Rechaza y contradice la demanda interpuesta en su contra por ser falsos los hechos alegados e improcedente el derecho reclamado. En razón de ello, admite que el actor fue despedido el día 25 de Septiembre de 2.008 de forma injustificada a efecto de lo cual, le cancelo sus prestaciones sociales por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), como consta en la copia del boucher que se acompaña.

Que ha objeto de dar por terminado este Juicio que monta la cantidad de BS. f 18.763,62, y como le pago el día de su despido la suma de Bs. F 15.000,00, la demandada ofrece pagarle en este acto al demandante adicionalmente la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) no quedando a deberle al demandante nada mas por este concepto ni por ningún otro relacionado con la relación laboral que lo vinculo hasta el día de su despido que fue el 25 de Septiembre de 2.008.

III

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhortó al DEMANDANTE, V.V. y a lA DEMANDADA, IDESA-FUNDIMECA C.A., a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este proceso les ocasiona, las partes están dispuestas a llegar a un acuerdo para terminar el presente litigio y precaver cualquier litigio eventual, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento por parte de IDESA-FUNDIMECA C.A., de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE, V.V.. Ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan, con carácter transaccional, y expresamente aceptan, que la suma de Bs. F 1.000,oo, que se cancelan en este acto, mas los Bs.F 15.000,00 que se cancelaron en fecha 25 de septiembre de 2008, como pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos reclamados y demandados, el cual fue efectuado por la empresa IDESA FUNDIMECA C.A., a la parte demandante quien reconoce que efectivamente recibió la referida suma, es decir: La cantidad de Bs. F 15.000,00 el día 25 de Septiembre de 2.008 tal como consta en la copia del Boucher presentado por la demandada; y la suma de Bs. F 1.000,00 que recibe en este acto dinero efectivo y de curso legal a su entera y legal satisfacción; resulta aceptable para ambas partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades pretendidas por la parte actora, como se dijo, tanto por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, y han sido señalados en este acuerdo y, en ese sentido, V.V., declara que con el pago efectuado en su favor por IDESA FUNDIMECA C.A., esta nada le adeuda ni tiene mas nada que reclamarle pues desde el inicio de la relación laboral y hasta su terminación, pues siempre le fueron cancelados sus salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por accidente de trabajo, medicinas, consultas medicas, sesiones de terapias; siempre le pagaron la participación en las utilidades legales y/o convencionales anuales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; siempre le fueron canceladas sus prestaciones sociales, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; cuando laboró horas extras, diurnas o nocturnas, días de descanso, feriados o domingos, siempre le fueron cancelados tales conceptos; siempre le fueron cancelados cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas por IDESA-FUNDIMECA C.A.; y, en general, nada le adeuda por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada directa o indirectamente con la relación laboral terminada. El pago de la suma de dinero antes mencionada, es decir, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000,oo), objeto de esta transacción, fue efectuado por IDESA-FUNDIMECA C.A. al DEMANDANTE, V.V., en la forma como antes se dijo. Como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, extiende a IDESA-FUNDIMECA C.A., el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún concepto pendiente de pago.

V

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

La PARTE DEMANDANTE, ciudadano V.V. acepta que recibió en el cheque por el monto antes discriminado, es decir la cantidad de Bs. F 16.000,00, de manos del apoderado de la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., en la forma como antes fue indicada. Como consecuencia de esta transacción, la parte DEMANDANTE, ciudadano V.V., nada tiene que reclamar a la empresa DEMANDADA, IDESA-FUNDIMECA C.A., por los conceptos especificados en sus alegatos arriba discriminados, ni por ningún otro concepto relacionado con PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS RECCLAMADOS, ya antes indicados.

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.

EL JUEZ,

LA PARTE DEMANDANTE Y LA ABOGADA ASISTENTE:

El APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

La Secretaria,

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