Decisión nº 165-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de abril de 2014

204º y 154º

Asunto: SE21-G-2006-000013

Asunto: 6065

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 165/2014

El 9 de marzo de 2006, la Abogada G.E.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 71.668, actuando con el carácter apoderada judicial de la ciudadana M.A.D.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.804, interpuso Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Alcaldía del Municipio Córdoba.

El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, le dio entrada en esa misma fecha, y mediante auto emanado el 14 de marzo de 2006, admitió la querella funcionarial interpuesta, ordenando efectuar las notificaciones de Ley.

En fecha 11 de julio de 2006, siendo el día fijado para que se celebrase la audiencia preliminar, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante acta levantada de esa misma fecha dejó constancia que las partes no comparecieron al acto.

En fecha 4 de octubre de 2006, se celebró la Audiencia Definitiva en la presente causa.

En fecha 26 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes dictó Sentencia Definitiva en la presente causa donde se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada.

Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.

Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.

En fecha 30 de abril de 2013 el Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa según consta en folio (F187), y en fecha 6 de junio de 2013 este Tribunal reanudó la causa al estado en que se encontraba.

En fecha 22 de enero de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria N° 029/2014, este Juzgado ordenó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para su cumplimiento una vez constara en autos las debidas notificaciones.

Visto el incumplimiento al mandato Judicial supra mencionado, en fecha 24 abril de 2014, la Abogada G.E.D.R. solicitó la ejecución Forzosa en la presente causa.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Artículo 30: Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento de la Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de fecha 10 de julio de 2013 en los siguientes términos:

1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la ciudadana M.A.D.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.804, , debidamente asistida por su Abogado, para el quinto (5°) dia de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira.

2.- Se procederá a ordenar el pago inmediato de los conceptos salariales ordenados en el punto segundo de la Sentencia Definitiva.

3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Alcalde y/o Alcaldesa, Sindico Procurador (a) y del Jefe (a) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira.

5.- Notifíquese a la Sindicatura y Alcaldía de Municipio Córdoba, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.

Líbrense oficios, Cúmplase.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario Suplente;

Abg. A.D.P.U..-

CMGG/ADPU/tavo

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