Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoMedida De Prohibicion De Enejenar Y Gravar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 30 de Mayo del año 2008.

197º y 148º

Visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio M.A.V.D., inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.630, actuando con el carácter que la acredita en autos, de fecha 02 de Mayo del 2008; en consecuencia por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; a saber la presunción grave del derecho que se reclama la cual resulta evidente del acta de matrimonio inserta al folio (07), y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que se trata de bienes de la comunidad conyugal que pueden ser distraídos. En atención a ello este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 191 ordinal tercero del Código Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre las acciones que pertenecen al ciudadano P.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.126.059, en DEMOCRATA SPORT CLUB signada con el N° P209 y en SAN C.T.C., signada con el N° 102, que son las mismas a las que se contrae el cuaderno separado de Obligación de Manutención, en el cual el referido ciudadano se comprometió a mantenerse al día en los Club antes mencionados, para el goce y disfrute de sus hijos los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En consecuencia ofíciese a DEMOCRATA SPORT CLUB y TENNIS CLUB SAN CRISTOBAL, informándoles sobre la presente medida en razón de lo cual deberán abstenerse de realizar cualquier traspaso o gravamen sobre dichas acciones. Cúmplase.-

ABOG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

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