Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Inmaculada Vivas
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002155

Vista la solicitud de Rectificación de Partida y Determinación de Apellido y sus anexos, introducida por la Fiscal 14 del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana M.D.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.278.679, en la cual solicita se conceda autorización para que su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, pueda usar los dos apellidos maternos de conformidad con el artículo 238 del Código Civil y quien fué inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado, quedando anotado bajo el N° 116 Folio 58 vuelto, llevado en el año 2001, igualmente solicita se rectifique la mencionada partida en razón de que fue asentado el primer nombre del niño como “ANYELO” siendo lo correcto “ANGELO; igualmente se incurrió en error al asentar el segundo nombre de la madre como “DIAYINA” siendo lo correcto “DIORGINA”, así mismo fue asentado el número de la cédula de identidad de la madre como “10.451.203” siendo lo correcto “19.278.679”, así mismo se evidencia error al omitir el segundo apellido de la madre, siendo este “PRIETO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Catedral del Municipio Iribarren, donde se evidencia que el referido niño usa solo un apellido materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, admite la presente y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellido en la partida de nacimiento del n.I. omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de A.J.A.P., en cuanto a que fue asentado el primer nombre del niño como “ANYELO” siendo lo correcto “ANGELO; igualmente se incurrió en error al asentar el segundo nombre de la madre como “DIAYINA” siendo lo correcto “DIORGINA”, así mismo fue asentado el número de la cédula de identidad de la madre como “10.451.203” siendo lo correcto “19.278.679”, así mismo se evidencia error al omitir el segundo apellido de la madre, siendo este “PRIETO”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 116, folio 58 vuelto, llevado en el año 2001.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. M.Y.V.R.

La Secretaria

MYV/mailim*

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