Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BARINAS

Obispos, 10 de Diciembre de 2.010.

200º y 151º

EXP. Nº 0540-10.

PARTES:M.A.R. VASQUEZ/REINALDO R.V..-

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 09-12-2.010, por los ciudadanos: M.A.R.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.278.167 , domiciliada en el Caserío Armadillo, Casa S/N, del Municipio Obispos del Estado Barinas y R.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.115.753, domiciliado en el Caserío Armadillo, del Municipio Obispos del Estado Barinas, y quien se desempeña como obrero en el Estado Barinas, respectivamente, en beneficio de sus hijos: A.R. y REIMARY P.V.R..-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Fue consignada Partida de Nacimiento Original de los niños: A.R. y REIMARY P.V.R., en donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: M.A.R.V. y R.R.V. , que nacieron el día 26-04-2.007 y el 13-11-2008 de Tres (03) y Dos (02) años de edad respectivamente.-

 Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de manutención, a favor de sus hijos antes mencionados:

 PRIMERO: “El demandado en autos se comprometió a pasarle a sus hijos como Obligación de Manutención un mercado completo de la cesta básica alimenticia, el cual entregará a la madre de sus hijos equitativamente todas las semanas de acuerdo al gasto proporcional de dichos alimentos.-

 SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre de cada año, se comprometió a comprar los Estrenos de Navidad y traer las facturas de dichas compras a este Tribunal para consignarla en el respectivo expediente.-

 TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con sus hijos, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-

Este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del Dos Mil Díez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CHEÍN DE J.V.P.. LA SECRETARIA.

ABG. IVANELY DEL V. M.H.

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 10-12-2.010, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0540-10, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

LA SECRETARIA.

ABG. IVANELY DEL V. M.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 A.M...- Conste.-

Moreno. Scria.

Exp. N° 0540-10.-

CHJVP/km.-

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