Decisión nº ABR-234-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Abril del 2.006.-

195º y 147º

SOL. N° 4.831

SOLICITANTE: M.A.Z.V., titular

de la Cédula de Identidad N° 13.076.714.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.A.Z.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.714, de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías conformadas por una casa apta para vivienda familiar por el sistema de columnas, estructuras y fundaciones de concreto armado, techo de platabanda forrada en teja criollas, paredes de bloques de cemento con frisos lisos y pintura a base de caucho y piso de cerámica, y esta compuesta de la siguiente dependencia: En la parte delantera se encuentra Un porche construido por el sistema de Plata-banda, forrada en teja criolla y madera machihembrada, piso de caico y columnas de concreto armado, una parte del mismo sirve para garaje; Una (01) sala recibo-comedor; Un (01) Star; Una (01) cocina; Tres (03) habitaciones internas, cada una con un closet de madera; Dos (02) sala de baños, equipadas con todos sus instrumentos necesarios, sus paredes y pisos forrados en cerámicas, sus puertas marcos y ventanas de madera; sistema de aguas negra; aguas blancas; luz eléctrica; gas y teléfonos empotrados; en la parte posterior se encuentra construido otro local con techo de plata-banda, paredes de bloques de cemento con frisos liso y pintura de base de caucho y piso de cerámica, compartido en Tres (03) partes que son dormitorio y baño para el servicio y en el otro se encuentra funcionando un hidroneumático y el piso exterior forrado en caico, fomentadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; anotado Bajo el N° 6 de la Serie, folios 24 y Vto. al 28 del Protocolo Primero, Tomo Doce, Cuarto Trimestre del año 2.005 ubicada en el sitio conocido como Urbanización La M.d.C.V., Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual tiene un área de DIECISIETE METROS (17 Mts.) de frente por VEINTE METROS (20 Mts.), y le corresponde el N° 8-B de lotificación, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; anotado Bajo el N° 3 de la Serie, folios 10 y Vto. al 14 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.004 cuyo plano fue agregado al cuaderno de comprobantes y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diecisiete metros (17 Mts.) su frente con calle de la Urbanización La Marina; SUR: En diecisiete metros (17 Mts.) su fondo con cerca que separa a la Urbanización La M.d.S.L.J.; ESTE: En veinte metros (20 Mts.) con parcela N° 07 perteneciente a los ciudadanos B.G.S., A.V.d.V.G. y M.A.G.G.; y OESTE: En veinte metros (20 Mts.) con parcela N° 9-B y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por ante este Tribunal los ciudadanos: DANIEL JOSÉ ROMERO FERMÍNy H.A.V.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.074.777 y 14.579.669, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante.-

Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: M.A.Z.V., sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

Constante en Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.-

Sol. Nº 4.831.-

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