Decisión nº PJ042011-000568 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-0576

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el articulo 40 del COPP, HOMOLOGA en su totalidad el acuerdo reparatorio entre las partes del presente asunto judicial ello por cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal.

SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del articulo 40 del COPP, en relación con el articulo 48 numeral 6 DEL COPP, y el articulo 318 numeral 5 ejusdem, decreta la extinción de la acción penal por cumplimento del acuerdo reparatorio y en consecuencia se sobresee la causa penal seguida en contra de M.A.M.G., quien a los efectos de esta causa penal y a los efectos de la causa de la investigación que se le siguió tiene el carácter de Gerente General de Promotora Villantonia C.A.

TERCERO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra en decisión judicial de fecha 06 de febrero del año 2011, vale decir, la prohibición de salida del país.

CUARTO: Se ordena el levantamiento de las medidas precautelativas dictadas en fecha 04 de febrero del 2011 y 06 de febrero del 2011, relativas a la incautación de cantidades de dinero disponibles en la cuenta corriente 1104085976 del Banco Mercantil a nombre de Promotora Villantonio así como la prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero perteneciente a la compañía anónima Promotora Villantonia, con registro de información fiscal (RIF) J31579086-6, así como de la ciudadana M.Á.M.G., plenamente identificada en actas, en consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos a cada uno de los órganos e instituciones que estarán encargados de cumplir con el presente mandato judicial y ejecutar en consecuencia la sentencia dictada.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:

El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo

Se desprende de la inteligencia de la norma in comento, que el legislador exige una serie de requisitos que las partes deben cumplir y el Juez obligado a verificar su cumplimiento previamente a la aprobación y homologación del acuerdo reparatorio. De igual manera nos enseña el Legislador que esta medida alternativa de prosecución del proceso puede proponerse desde la fase preparatoria.

Verificado como ha sido la concurrencia de las partes y el consentimiento libre y voluntario con pleno conocimiento de sus derechos de llegar a un Acuerdo Reparatorio como formula alternativa de prosecución del proceso y a los efectos de la extinción de la acción penal por los efectos acarreados en la investigación criminal que se sigue en contra de la ciudadana M.Á.G.M. por los delitos de Apropiación indebida calificada y Usura en Operaciones de Financiamiento, y tratándose estos de hechos punibles cuyo bien jurídico tutelado es exclusivamente sobre bienes disponibles de carácter patrimonial concretándose así la exigencia del numeral 1 del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el primer aparte del referido articulo lo cual se complementa con la opinión favorable que en este sentido la Fiscalía a cargo de la investigación emitió en sala de audiencias. De esta forma y verificado el cumplimiento de esos tres requisitos el Tribunal considera ajustado a derecho homologar como en efecto lo hace el acuerdo reparatorio propuesto por la imputada de autos y su defensa en los términos en la que ellos lo propusieron y la víctima en conocimiento pleno de sus derechos ha aceptado.

En la sala de audiencia se procedió con las formalidades de ley de la entrega de la cantidad de dinero procediendo la defensa de la investigada a la entrega a la victima de dos cheques uno de gerencia del banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signado con el numero 03793212, de la cuenta corriente numero 01160204552120210106, a la orden de R.M. por la cantidad de ciento trece mil novecientos cincuenta bolívares fuertes (13.950 bfs), y otro del banco DEL TESORO, signado con numero 04000004, de la cuenta corriente numero 01030318673183000470, perteneciente a promotora Villantonia C.A. para pagar a la orden de R.M. por la cantidad de doce mil trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes con trece céntimos (12.365.13 BSF), todo lo cual suma la cantidad de 26.315.13 céntimos BSF, que constituye el total del ofrecimiento por concepto de Acuerdo Reparatorio. Acto seguido tomó la palabra R.M. y expuso; recibo en este acto a mi total conformidad los cheques antes identificados y estoy conforme como ya lo señalé con el Acuerdo Reparatorio siendo totalmente resarcido de los daños causados por el delito y en consecuencia renuncio a cualquier acción judicial de cualquier naturaleza bien de carácter penal, civil, mercantil, etc, en contra de M.Á.M.G. y de la compañía promotora Villaantonio, en relación a los hechos que dieron origen a la investigación.

Observa esta instancia judicial que se cumplieron con todas las exigencias de la ley a los efectos de homologar por parte del Tribunal el acuerdo reparatorio propuesto y con ello la conclusión de la causa criminal por extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es decretar por mandato del artículo 318 eiusdem, el Sobreseimiento de la causa, al verificarse el cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos en el artículo 40 ibidem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el articulo 40 del COPP, HOMOLOGA en su totalidad el acuerdo reparatorio entre las partes del presente asunto judicial ello por cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del articulo 40 del COPP, en relación con el articulo 48 numeral 6 DEL COPP, y el articulo 318 numeral 5 ejusdem, decreta la extinción de la acción penal por cumplimento del acuerdo reparatorio y en consecuencia se sobresee la causa penal seguida en contra de M.A.M.G., quien a los efectos de esta causa penal y a los efectos de la causa de la investigación que se le siguió tiene el carácter de Gerente General de Promotora Villantonia C.A. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra en decisión judicial de fecha 06 de febrero del año 2011, vale decir, la prohibición de salida del país.CUARTO: Se ordena el levantamiento de las medidas precautelativas dictadas en fecha 04 de febrero del 2011 y 06 de febrero del 2011, relativas a la incautación de cantidades de dinero disponibles en la cuenta corriente 1104085976 del Banco Mercantil a nombre de Promotora Villantonio así como la prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero perteneciente a la compañía anónima Promotora Villantonia, con registro de información fiscal (RIF) J31579086-6, así como de la ciudadana M.Á.M.G., plenamente identificada en actas, en consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos a cada uno de los órganos e instituciones que estarán encargados de cumplir con el presente mandato judicial y ejecutar en consecuencia la sentencia dictada.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

E.C.

Resolución PJ042011-000568

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