Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Mayo de 2014

204° y 155º

Visto el escrito del 09/05/2014, presentado por la ciudadana M.A.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.444.912, de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada H.A.D.M., en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Carabobo, con domicilio procesal en la Avenida Aranzazu, entre calles Silva y Cantaura, Planta Baja, Palacio de Justicia, sede Valencia del estado Carabobo, mediante el cual adecuó la demanda contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del ciudadano G.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.581; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, éste Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de la última citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense Boletas de Citación y entréguense al alguacil de éste despacho, para su práctica.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Exp. JAP- 236-2014

DVR/ggg/mm.-

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